Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2016, expediente CFP 000980/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 980/2015/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 980/15/1/CA1 “R, DO s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 5 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/26vta. por la defensa técnica de DOR, contra la resolución obrante a fs. 4/12, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el juez de primera instancia sustentó su pronunciamiento en razón de la existencia de ciertos extremos que, según entiende, llevarían a advertir en la libertad del encartado un peligro para el devenir de las actuaciones.

    Así pues, y por fuera de la escala penal prevista para el delito enrostrado a R –art. 5° “c” y art. 11 “c” de la ley 23.737-, el magistrado recordó que la modalidad delictiva analizada en autos impuso la necesidad de adoptar medidas a fin dar con el paradero de otros individuos que, junto a él, participarían en el delito enrostrado. A tal fin, recordó que el proveedor del material estupefaciente –LELP, alias “k”-, no había sido localizado y que la eventual libertad del imputado podría atentar contra tal fin.

    Pero aún más. En orden al posible entorpecimiento de las actuaciones, el magistrado también valoró la existencia de otras medidas destinadas a lograr, ya no la aprehensión, sino la individualización de quienes se supone que actuarían junto a R.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28358256#153758755#20160519134421070

  3. A su turno, el recurrente postuló que la decisión del juez de grado era arbitraria, violentando así el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal, consagrados en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de igual jerarquía.

    Se agravió por considerar que los fundamentos brindados para adoptar tan grave resolución eran injustificados, pues se sostenían en la amenaza de la pena en expectativa y en la necesidad de asegurar medidas de prueba que en el futuro podían llegar a desarrollarse.

    En cuanto a los riesgos procesales, sostuvo que el a quo no...

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