Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 072378/2014/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R., D.
-
s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.. n° 9 S. G expte. 72378/2014/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2016.- AC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 69/70. A fs. 76/77 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa, con la salvedad del derecho a sufragio y que el tipo de apoyo para administrar y disponer bienes sea de representación (art. 101, inc. c, CCCN).
-
Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf.
C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24281600#153281865#20160519113003342 proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más recientemente en “R., M. s/ insania R. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id., R. 174.183, del 28-9-95, pub.
en “E.D.”, t. 167-p.551).
-
Este proceso fue iniciado por los padres que acompañaron un certificado de discapacidad por retraso mental moderado y disfasia (fs. 7) y otros dos que expresaban que su hija padecía retraso mental de leve a moderado (fs. 9 y 10).
El dictamen interdisciplinario de fs. 54/56 afirma que ella no responde al interrogatorio y no denota al tiempo de ser examinada mínimamente comprensión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba