Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 046955/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “R., D.

V. c/ O.S.D.O.P. s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CANCER, FERTILIDAD)”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

R., D.

V. c/ O.S.D.O.P. s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER,

FERTILIDAD)

(Expte. N° FCB 46955/2019/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Dra. A.P.C. por derecho propio, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto al resolver en definitiva, dispuso imponer las costas por el orden causado, y reguló los honorarios de la Dra. C. en la suma de quince mil novecientos sesenta ($15.960).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Dra.

A.P.C. por derecho propio, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto al resolver en definitiva, dispuso imponer las costas por el orden causado, y reguló los honorarios de la Dra. C. en la suma de quince mil novecientos sesenta ($15.960).

La actora se queja de la imposición de costas porque entiende que deben ser impuestas a la demandada. Luego de hacer un minucioso recuento de lo acontecido en la causa, señala que hay una Fecha de firma: 27/04/2021 equivocada valoración de los hechos por parte del fallo atacada. Sostiene Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

34430515#286900519#20210428084657502

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “R., D.

V. c/ O.S.D.O.P. s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CANCER, FERTILIDAD)

que el silencio y la reticencia de la demandada en otorgarle la prestación se mantuvo hasta después de ser citada de comparendo, y que después tuvo que denunciar en esta causa el incumplimiento. Insiste en que no esta probado que la autorización de las prestaciones haya sido emitida el 11.02.2020, y que lo único que si esta acreditado es que la misma le fue notificada seis días después de notificada la demanda. Entiende que la imposición de costas por su orden es injusta, porque fue el silencio y la mala fe de la obra social la que dio motivo al presente pleito. Solicita se haga lugar al recurso, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.

Por su parte, la Dra. C., se queja de la regulación de honorarios practicada porque entiende que es injusta,

irrazonable e infundada a la luz de la normativa aplicable y de los criterios jurisprudenciales imperantes en la materia. Analiza la Ley Arancelaria N°

27423, y entiende aplicable el art. 48 que establece un mínimo de veinte (20) UMA. Analiza la trascendencia de la acción y solicita en definitiva que se ha lugar al recurso, se revoque la sentencia y se practique una nueva regulación de honorarios que respete los valores mínimos establecidos en la ley.

Corrido el traslado de ley, es contestado por el apoderado de la demandada, quien solicita el rechazo de la apelación dando argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

II.- De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver son dos, y refieren a la imposición de costas y a la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la actora.

Fecha de firma: 27/04/2021 Analizaré en primer lugar la imposición de Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

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