Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente CFP 10293/2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10293/2012/CA1 CCCF - Sala I CFP 10293/12/CA1 “R., D. A. s/ archivo”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 12 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- El Agente Fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 539/541 contra la resolución de fs. 533/38 mediante la cual se archivó la presente causa (art. 195 del C.P.P.N).

II.- Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 29 de noviembre del año 2011 a raíz del procedimiento efectuado por parte del personal preventor de la Planta Verificadora de V.L. de la Provincia de Buenos Aires, y en la cual se procedió a la detención de D.A.R..

El nombrado R., se presentó ante el organismo mencionado, con la intención de enmendar el Formulario “12” Nro.

27297678 correspondiente al automotor marca Wolkswagen Gol Tren dominio JXX 1

XX. En ese momento, el Subteniente Verificador de esa planta, H.A.R., al observar el formulario advirtió que tanto la firma como los sellos impuestos en él no se correspondían con los utilizados en esa dependencia, siendo que además no reconoció

como propia la firma que le era atribuida en ese documento.

Frente a tales circunstancias, el personal preventor procedió a verificar el vehículo en el lugar, y notaron que tanto la numeración del motor y del chasis se encontraba adulterada. Por tal motivo, procedieron a la incautación del vehículo y del formulario presentado por el investigado en autos.

A fin de comprobar o descartar la existencia del hecho, el juez a quo dispuso la realización de distintas tareas probatorias que no lograron echar luz sobre el suceso investigado en Fecha de firma: 01/11/2016 Alta en sistema: 02/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #215647#165872896#20161101141415363 autos, lo cual devino en el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

Fundó su decisión en que de las diversas medidas de prueba realizados a lo largo de la investigación no lograron dar con el autor de la maniobra, ordenó al J. de la Policía Federal Argentina que secuestre el original del documento utilizado y al no restar probanzas por llevar adelante, archivó el expediente.

II.- Los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias entendieron que el archivo resultaba prematuro, alegando que restaban medidas de...

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