Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 086454/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

86454/2013

R, D R c/ D, L V s/CONSIGNACION DE ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El Sr. R interpuso el recurso de apelación contra la providencia del 23 de diciembre del 2021, que ordenó el embargo sobre sus haberes de la suma de $1.873.245,83, con más la de $600.000 presupuestada provisionalmente para responder a intereses y costas.

    Se agravió de lo decidido por considerar que el embargo fue ordenado en función de una liquidación que no se encuentra firme. Cuestionó

    también que no se haya considerado que su salario ya se encuentra embargado en un 20% sobre el monto total que se detalla en los recibos de sueldos (bruto), sin los descuentos establecidos por ley. Asimismo, se quejó de que no se tuvo en cuenta que tiene otro hijo en edad de crianza, a quien le brinda asistencia económica con su único salario, además de pagar el crédito hipotecario de la vivienda de D

    I. Por último, alegó que la medida decretada no permite avanzar con las herramientas que posee para saldar la legítima deuda, al retrasar la división del condominio.

    La Sra. D pidió que se declare la deserción del recurso. En forma subsidiaria, contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la providencia apelada.

  2. ) La ejecución del crédito alimentario fundado en la sentencia o en el convenio homologado se rige por el art. 648 del Código Procesal,

    fundado en la particularidad del derecho alimentario. La norma aludida no establece como presupuesto indispensable la aprobación de la liquidación y la citación de venta. De modo tal que corresponde intimar de pago y si no fuere hecho efectivo dentro de cinco días, resulta procedente el embargo sin otro trámite1.

    1

    En tal sentido, ver CNCiv., S.K., “Incidente Nº 1 - actor/es: Q. M.

    V. demandado/s:

    V. A.

    V. J.

    s/ejecucion de sentencia - incidente familia”, del 24/4/2017 y sus citas.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Este trámite de ejecución se compadece con la especial naturaleza de la obligación alimentaria, que no admite dilaciones en su ejecución y se diferencia así del trámite de ejecución de sentencias previsto en el libro tercero, capítulo I del Código Procesal.

    Por otro lado, para el embargo de los haberes que percibe el demandado no rige el límite...

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