Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 041484/2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R.D.M.M.T. s/ARTICULO 482 CODIGO CIVIL (turno)

Juzgado 76 - Sala G - Expediente N° 41.484/2010 INFORMO: Que consultado el servicio de información de matriculados del Colegio Público de Abogados por medio del servicio brindado en la página de Intranet del Poder Judicial de la Nación, se pudo constatar que la Dra. M.T.R. del Mónaco Tomo: 062 F.: 0610 aparece con Estado: Activo y Categoría: Plena. Es todo cuanto puedo informar a V.E..Buenos Aires, septiembre de 2016.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde destacar que, a la luz de lo manifestado en el escrito a despacho y el informe que antecede, perdió virtualidad lo requerido por la Sala al Colegio Público de Abogados a fs. 127.

    En tales circunstancias, en concordancia con lo solicitado en el escrito que antecede por la interesada, debe dejarse sin efecto la vista ordenada; de ese modo, la revocatoria interpuesta en esta instancia a fs. 129 contra lo decidido por la Sala a fs. 127 carece de actualidad.

  2. Asimismo, de conformidad con lo precedentemente establecido, las apelaciones interpuestas -a fs. 108 y fs. 112 (en subsidio)- contra las providencias de fs. 106 y fs. 108 vta. devienen abstractas por haberse subsanado el recaudo faltante.

    En consecuencia nada cabe resolver a su respecto.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: C.A.B...

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