Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Febrero de 2020, expediente CIV 046967/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 46.967/2015

AUTOS: “R., D. M.l A. c/ D.E.F.I.B.A., S.P.S. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 43.

Buenos Aires, Febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A. dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 386/389 vta. apela la citada en garantía “S. C.l S. M. de S. G.. El memorial se agrega a fs. 395/397. Corrido el traslado de los fundamentos fueron contestados por la parte actora a fs.

    405/407.

    El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen que luce a fs.

    441/443 vta.

    Se agravia el recurrente, en relación a que se ha admitido el pedido de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y por tal motivo inaplicable el prorrateo pretendido.

  2. El artículo cuya inconstitucionalidad se plantea, limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados y procuradores a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo,

    transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte condenada en costas se encontraría exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia y como lógica consecuencia, el letrado de la actora quien trabajó y cuya retribución fue fijada de acuerdo a pautas arancelarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR