Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 036932/2005/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 36.932/05. “R., D.M. c/ La Nueva Estrella SA y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 78.-

Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R., D.M. c/ La Nueva Estrella SA y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 501/513 vta. se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 563/577. Corrido el traslado de ley pertinente el mismo fue evacuado a fs. 582/583 por la citada en garantía. Con el consentimiento del auto de fs. 589 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.-

  2. a) Se agravia la actora por la admisión por parte del “a quo” de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por la citada en garantía, fundada en la inexistencia de póliza y cobertura asegurativa en favor de la empresa transportista demandada. Funda su queja en que se han violado los principios de buena fe procesal, ni se han tenido en cuenta la doctrina de los actos propios ni las reglas de la sana crítica. En ese sentido, argumenta la quejosa que, si bien en la pericia contable de fs. 189/198 se concluye con la inexistencia de póliza asegurativa a favor de la empresa transportista en los libros de la aseguradora, de la compulsa de la causa penal obrante en fotocopias certificadas a fs. 84/87 emerge la existencia de la póliza de seguro, así como su vigencia a la fecha del hecho, la constancia de su pago al día y la extensión de la cobertura a todo el pasaje. Asimismo, también se hace alusión a la presentación de su letrada apoderada en dicha causa represiva, tal como surge de fs. 131 y fs. 133/135. Por lo que concluye solicitando la revocación de la sentencia y la consecuente desestimación de la defensa opuesta por la empresa aseguradora, con costas a la excepcionante. (Ver fs. 563/577).

  3. b) Sobre el particular, sabido es que en virtud de la defensa que en el caso nos ocupa, el Juez investiga si el actor o el demandado están investidos de la “legitimatio ad causam”, esto es, si existe identidad entre la persona del Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA actor y aquella a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede. Es la demostración de la calidad del titular del derecho del actor o de la calidad de obligado del demandado, lo que determina o no la admisión de esta defensa.” (C.M., Código Procesal Civil Comentado, T.I., pág. 366).

    La excepción de falta de legitimación procede cuando no hay coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y aquellas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender, o para contradecir respecto de la materia sobre la que versa la litis.

    (Cám. N.. Com. B ED 86-

    320).

    En el caso concreto de autos, la aseguradora opuso a fs. 83/85 la referida excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en la inexistencia de cobertura asegurativa en favor de la empresa demandada, y, por ende, negando su carácter de citada en garantía.

    A tal fin ofreció la producción de prueba pericial contable y también de prueba informativa “al Juzgado en lo Correcional que oportunamente denuncie la actora, a fin de que remita las actuaciones labradas con motivo del supuesto accidente de autos, “ad efectum videndi et probandi”.” (Ver fs. 85 pto. 2) a) ).

    Es así que si bien la pericial contable de fs. 189/198 dictaminó que en los libros de la empresa aseguradora “no figura registrada póliza alguna a favor de La Nueva Estrella” (sic. Fs. 190), las constancias de la causa penal obrantes en fotocopias certificadas a fs. 84/87 y la...

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