Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 057375/2016
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
57375/2016
R, D H c/ CONS DE PROP AV C 75x/5x/6x ESQ L 75x/5x/5x s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Buenos Aires, de abril de 2022.- APC/ FC
AUTOS Y VISTOS:
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Con fecha 19 de abril del presente año, el actor plantea,
recurso de nulidad y revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada por este Tribunal el día 13 de abril del corriente año, mediante la cual se declaró inapelable la sentencia definitiva recurrida, dictada el día 20 de diciembre de 2021, y en consecuencia, mal concedidos los recursos de apelación interpuestos.
El recurrente cuestiona lo resuelto con fecha 13 de abril de 2022 por considerar que se ha realizado una errónea interpretación del art. 242 del Código Procesal y de la Acordada n°41/19 de la CSJN.
Argumenta que si bien la acordada mencionada adecuó a $ 300.000 el monto de apelabilidad previsto en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal, en dicha acordada se estableció que ese monto entraría en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.
Así, sostiene que al haberse interpuesto la demanda en las presentes actuaciones el día 26 de agosto de 2016 (ver digitalización de fecha 5 de septiembre de 2016), no rige el monto establecido en la nueva directiva del Máximo Tribunal sino el vigente en ese momento.
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En forma liminar, destacase que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a las providencias simples, esto es, a las firmadas por el presidente de la Sala. De esto se sigue que las resoluciones emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante tal Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
recurso (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal,
C.C., Sala E, c. 463. 839 del 20/5/10, c. 603.017 del 8/08/12, c.
39983/2017 del 30/06/20, c. 60.754/09 del 24/09/21 y c. 42.036/17 del 21/10/21, entre muchos otros).
Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran...
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