Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2018, expediente CIV 069305/2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G R., D. G. Y OTRO c/ A. D. S. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. n° 95 Sala G Expte. n° 69305/2016/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado contra la resolución de fs. 198, mantenida a fs. 209/210, en cuanto consideró que con la primera presentación efectuada por el demandado a fs. 115/144 había operado el principio de preclusión por consumación, por lo que dispuso que la presentación de fs. 145/185 debía ser devuelta al interesado (conf. memorial de fs. 206/208 contestado a fs. 222).

    A fs. 219 dictaminó la señora Defensora de Menores de Cámara, quien propicio la confirmación de la resolución.

  2. A los fines de entender la cuestión traída a examen es necesario resaltar que corrido el traslado de la demanda a fs. 40, se presentó el demandado M. y contestó la demandada a fs. 124/144, por medio de su letrado apoderado con mandato vigente, el día 22 de noviembre de 2017 (ver cargo de fs. 144vta), presentación que no fue proveída.

    Luego de ello, al día siguiente, a fs. 161/185, se presentó

    nuevamente el demandado, pero esta vez por derecho propio y con otro patrocinio letrado, en esa circunstancia, planteó recusación sin causa, contestó la demanda y reconvino.

    Ante estas dos presentación el señor J. de grado, a fs.

    186, peticionó a los letrados intervinientes en representación del demandado, formulen las aclaraciones que estimaren corresponda en el término de cinco días. Ante ello, el D. delR., quien se había Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28952255#205474054#20180516085058158 presentó como apoderado, renunció al patrocinio del demandado y peticionó que no se tenga por presentada la contestación de demanda efectuada por su estudio (ver fs. 188).

    Devuelta que fue la cédula que notificaba el traslado de la demanda, el Juez de grado consideró valida la primera presentación efectuada por el demandado, por estimar que con esa pieza operó la preclusión por consumación (ver fs. 198, mantenida a fs. 209/210).

  3. Ahora bien, dadas las particularidades del caso, siendo que la presentación de fs. 115/144 no fue proveída oportunamente (ver fs. 186), y ante la manifestación efectuada por el letrado D.R., que...

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