Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Mayo de 2019, expediente FCB 096933/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “R., D.D. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION

(OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

doba, 3 de Mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los autos “R., D.D. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

CONSTRUCCIÒN (OSPECON) s/ AMPARO LEY 16986” (FCB

96933/2018/CA1), en los que la parte actora ha deducido y fundado recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2018 dictado por el señor Juez Federal de B.V. mediante la que se dispone no hacer lugar a la medida cautelar planteada en ocasión de interponer la demanda. Con fecha 15 de febrero de 2019, el señor F. General evacua la vista corrida quedando la causa en estado de ser resuelta. (ver fs. 31/32, 34/38 y 47vta.).

Y CONSIDERANDO:

I- El recurrente se queja en razón de la denegatoria de medida cautelar solicitada. Expresa que se solicitó la provisión de prótesis, fijación de cirugía y demás en razón de que la ART la denegó previamente por no ser enfermedad consecuencia de un accidente de trabajo. Luego de citar abundante jurisprudencia en sustento de su postura, critica la consideración que realiza el Aquo relativa a que la medida solicitada se confunde con el fondo de la cuestión que habrá de ser resuelta en definitiva.

Señala que se está ante un trabajador de la construcción donde según lo certificado por el médico tratante, para poder retornar a sus tareas habituales debe ser sometido a cirugía con provisión de prótesis. En dicho sentido, indica que consta el padecimiento con diagnóstico de “Ruptura de tendón supraespinoso hombro izquierdo, artrosis - bursitis subacromial”, todo ello como consecuencia de accidente laboral.

En lo relativo a la urgencia que sustenta el pedido rechazado aduce que el peligro en la demora se encuentra debidamente acreditado habiendo quedado suficientemente establecida su pertenencia al rubro de la construcción. Dicho rubro se encuentra signado primordialmente por esfuerzos que requieren el uso de la fuerza Fecha de firma: 03/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

corporal, por lo que no puede reintegrarse a sus tareas habituales hasta tanto no sea intervenido quirúrgicamente. Además, señala que al no estar cubierto por el sistema de riesgos de trabajo no se encuentra percibiendo haberes por parte de la aseguradora ni del empleador, con lo que la demora de la decisión hasta el dictado de la sentencia puede llevar un tiempo que lo pone en riesgo de ser despedido por la patronal.

Aprecia que en materia de salud resulta irrazonable pretender que la cautelar tenga un objeto distinto al de la demanda principal, por cuanto si se acciona debido a una afección física, aquella resulta el único medio de asegurar la viabilidad futura de una decisión jurisdiccional mientras se sustancia el proceso. En definitiva, afirma que está acreditado que el actor se encuentra afiliado a una obra social, la necesidad de la intervención quirúrgica y la negativa por parte de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

II- Pasando así al tratamiento de las cuestiones sometidas a revisión,

tenemos que el señor D.D.R. dedujo la presente acción de amparo en contra de la Obra Social del Personal de la Construcción (OS.PE.CON) a fin de obtener la provisión para tratamiento médico completo con cobertura del 100% de “Dos Arpones de 5 mm de diámetro de titanio – Asistencia Técnica – descartables; con más la cobertura total de la correspondiente intervención quirúrgica, el pago total de los honorarios de profesionales médicos intervinientes (Dr. C.G., los medicamentos necesarios y todo lo relacionado con la cobertura necesaria para mi total recuperación…”.

Señala que ello es indicado para la dolencia que padece como consecuencia del accidente sufrido durante la realización de su actividad laboral, quedando como secuela la ruptura del tendón supraespinoso del hombro izquierdo con edema óseo en la zona traumática (omalgia izquierda postraumática con impotencia funcional permanente) para cuyo tratamiento se solicita la intervención quirúrgica antes mencionada.

Manifiesta que en el mes de agosto de 2018 cumpliendo tareas de ayudante de albañil experimentó un fuerte dolor en su hombro izquierdo, por lo que debió

abandonar las labores que se...

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