A. R. D. c/ P. A. DE R. DE T. s/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRABAJO)

Número de expedienteCIV 023198/2013/CA001
Fecha28 Septiembre 2018
Número de registro217475053

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 23198/13 (J. 33)

A. R. D. C/ P. A. DE R. DE T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

A. R. D. C/ P. A. DE R. DE T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 613/629, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.R.D.A. demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo como funcionario policial, ocurrido el 18 de julio del 2011 en la Provincia de Buenos Aires.

Refiere que en momentos en que se hallaba realizando compras en un supermercado se produce un asalto en su interior. En ese contexto se identifica en calidad de policía y comienza un enfrentamiento con los ladrones, sufriendo como consecuencia cuatro heridas provocadas por disparos de arma de fuego.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar al actor la suma de $1.360.000 más sus intereses y las costas del proceso.

El pronunciamiento fue recurrido por la emplazada. Su memorial se encuentra agregado a fs. 662/667, cuyo traslado fue respondido a fs. 669/671.

II.- Excepción de falta de legitimación pasiva para obrar.

Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 19/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Se agravia la demandada de que el Sr. Juez “a quo” haya desestimado la excepción interpuesta a fs. 107 punto 3.3. Alega que si bien administra la cartera de siniestros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires- empleador del actor-, lo hace por cuenta y orden de este último toda vez que se encuentra autoasegurado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, con anterioridad a la fecha en que el Sr. A. sufrió el infortunio denunciado.

El juzgador con fundamento en que la demandada no aportó a la causa prueba documental o normativa que demuestre esa circunstancia la tuvo por inexistente, y consecuentemente rechazó la referida excepción.

Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas específicamente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (CNCiv., S.F., R.469.698, “G., J.E. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/daños y perjuicios”, Ex. n°.

77839/03 del 22/2/07).

Con fecha seis de diciembre de dos mil siete, la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A”.

por el que se rescindió retroactivamente al 1° de enero de 2007 el Contrato de Afiliación n° 46.864 del 30 de junio de 1997, y que se mantuvo vigente sobre la base de los sucesivos convenios de Resultados Técnicos y Addendas firmadas entre la provincia y su aseguradora, aprobados por los decretos n° 1848/01, n° 2687/02 y n° 591/03 y, posteriormente, por las Resoluciones n° 113/04, n° 34/05 y n° 228/05, emanadas de la Secretaría General de la Gobernación y dictadas conforme la delegación formulada por el artículo 4 del decreto N°2687/02 y por el segundo párrafo del artículo 3° del Reglamento de Contrataciones, dado por el decreto n°

3300/72, mediante el cual Provincia A.R.T. S.A. cubría los riesgos del trabajo a los que se hallaban y hallan expuestos los agentes públicos provinciales. De tal forma la provincia reasumió a partir de esa fecha la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 19/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

del personal de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo,

entidades descentralizadas y organismos de la constitución, por las contingencias contempladas por la ley 24.557 y conforme el régimen de autoaseguro previsto.

Dicho convenio fue ratificado por el decreto n° 3858/2007

publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2008.

En ese instrumento la provincia encomendó a Provincia A.R.T. S.A. la administración de la cartera de siniestros y contingencias,

entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1° de enero de 2007, por cuenta y orden de aquélla, toda vez que conforme la Cláusula Segunda, la provincia asumió el carácter de empleador autoasegurado conforme el régimen previsto en el artículo 3° inciso 4) de la Ley n° 24.557.

La reasunción de las obligaciones que fueran encomendadas oportunamente a Provincia A.R.T. S.A. impuso que la gestión legal de las causas judiciales derivadas de reclamos vinculados a los riesgos del trabajo,

se transfiera plenamente al ámbito de la Fiscalía de Estado, atento que puede verse comprometido el interés fiscal, ello tanto en virtud del principio de “resultado neutro”, como de la participación accionaria de la provincia (considerandos del decreto 3858/07 y cláusula décima segunda del convenio respectivo).

Es necesario poner de resalto que la autorización de autoasegurar los riesgos de...

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