A. R. D. c/ P. A. DE R. DE T. s/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRABAJO)
Número de expediente | CIV 023198/2013/CA001 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de registro | 217475053 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
E
X. 23198/13 (J. 33)
A. R. D. C/ P. A. DE R. DE T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
A. R. D. C/ P. A. DE R. DE T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia corriente a fs. 613/629, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.
RACIMO. DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:
I.R.D.A. demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo como funcionario policial, ocurrido el 18 de julio del 2011 en la Provincia de Buenos Aires.
Refiere que en momentos en que se hallaba realizando compras en un supermercado se produce un asalto en su interior. En ese contexto se identifica en calidad de policía y comienza un enfrentamiento con los ladrones, sufriendo como consecuencia cuatro heridas provocadas por disparos de arma de fuego.
El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar al actor la suma de $1.360.000 más sus intereses y las costas del proceso.
El pronunciamiento fue recurrido por la emplazada. Su memorial se encuentra agregado a fs. 662/667, cuyo traslado fue respondido a fs. 669/671.
II.- Excepción de falta de legitimación pasiva para obrar.
Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 19/10/2018
Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Se agravia la demandada de que el Sr. Juez “a quo” haya desestimado la excepción interpuesta a fs. 107 punto 3.3. Alega que si bien administra la cartera de siniestros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires- empleador del actor-, lo hace por cuenta y orden de este último toda vez que se encuentra autoasegurado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, con anterioridad a la fecha en que el Sr. A. sufrió el infortunio denunciado.
El juzgador con fundamento en que la demandada no aportó a la causa prueba documental o normativa que demuestre esa circunstancia la tuvo por inexistente, y consecuentemente rechazó la referida excepción.
Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas específicamente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (CNCiv., S.F., R.469.698, “G., J.E. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/daños y perjuicios”, Ex. n°.
77839/03 del 22/2/07).
Con fecha seis de diciembre de dos mil siete, la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de administración del Autoseguro entre la...
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