Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 7 de Mayo de 2020, expediente CCF 009002/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa nº 9002/2019 “R. D. c/ MEDICUS SA Y OTRO

s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de revocatoria interpuesto en forma digital por el letrado patrocinante del actor –que fuera impreso y agregado por la Secretaría a fs.

156/158-, contra la resolución de la S. de Feria de fs. 148/149, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal de turno decidió –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión- revocar el pronunciamiento de fs. 132/vta. distribuyendo las costas por su orden (cfr. fs. 148/149).

    Contra esa resolución el actor interpuso recurso de reposición. Aduce que corresponde modificar el decisorio sólo en cuanto a las costas, las que deberían ser impuestas íntegramente a la demandada (cfr. fs. 156/158).

  2. Ello sentado, es apropiado precisar que el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen –por contrario imperio-

    los agravios que aquélla pudo haber inferido (cfr. Roland Arazi-Jorge A. Rojas “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, segunda edición, Tomo I, Ed.

    Rubinzal-Culzoni).

    Sentado lo expuesto, corresponde señalar que este Tribunal se ha pronunciado en varias oportunidades sosteniendo que por medio de la revocatoria “in extremis” los magistrados ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está

    cometiendo una seria injusticia (cfr. esta S. causas 3028/91 del 25/3/2014 y Fecha de firma: 07/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: A.S.G.A.U.A.A.

    645/16 del 26/9/2017, entre muchas otras...

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