Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 023634/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 23634/2016 R.D.C., M.B. c/ LA ELA SRL y otro s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES EXPTE. NRO. 23.634/2016 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

R.D.C., M.B. c/ LA ELA SRL y otro s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES, respecto de la sentencia de fs. 155/158 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 155/158 hizo lugar a la demanda entablada por M.B.R. de C. contra Epulef S.R.L., La Ela S.R.L.

    y demás subinquilinos y/u ocupantes, y en consecuencia mandó a desalojar las fracciones de campo ubicadas en las proximidades de la Estación Dos Hermanos, del Partido de Gral. Pinto, Provincia de Buenos Aires, identificadas como: 1) N.. C.. Circ. III, parcela 6c, S.. Rural de G..

    Pinto (B), Partida Inmobiliaria 1504, 2) Nom. C.. Circ. III, Parcela 6ar, S.. Rural, Pda. I.. N.. 11.051, 3) N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6am, Pda. I.. N.. 11.050, 4) Nom. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6ak, Pda. I.. N.. 11.049, 5) N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28293186#198623192#20180419110748073 Parcela 6ah, Pda. I.. N.. 11.048, 6) N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6ag, Pda. I.. N.. 8746, 7) N.. C.. Circ. III, S.. Rural, P. 6v, Pda. I.. N.. 11.038, en un plazo de diez días. Ello, bajo apercibimiento, en caso de desobediencia, de ordenar el uso de la fuerza pública. Asimismo, impuso las costas a los demandados.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de los accionados, cuyos agravios de fs. 207/227 fueron respondidos por la contraria a fs. 229/234.-

  2. De modo previo a analizar las quejas planteadas, creo necesario efectuar un resumen de los hechos que motivaron el conflicto.-

    La accionante afirma ser la única hija del matrimonio celebrado entre F.C.E.R. y S.M. delL.V.. Aclara que con anterioridad, su padre había contraído matrimonio con L. M.A.M. S. de cuya unión nacieron sus dos únicos hijos, F.G. y G.E.R.S.-

    Sostiene que su padre donó a favor de sus tres hijos, con reserva de usufructo vitalicio gratuito, diversas fracciones de campo ubicadas en las proximidades de la Estación Dos Hermanos del Partido de Gral. Pinto, Provincia de Buenos Aires. Afirma que por Escritura nº 113, del 19 de abril de 1985, pasada ante el escribano R.L.D., el Sr. F.

    1. E. R. donó a la accionante una fracción de campo que conforme Plano Característica 44-73-75 se identifica como Parcela 6c; N.C.: Cir. III, S.: Rural de G.. Pinto (B), partida inmobiliaria 1504.-

    Además, por Escritura nº 205, del 28 de diciembre de 2001, ante la escribana M.C.O.M.deM. hizo lo propio en relación a seis fracciones de campo, las que conforme Plano Característica 44-53-72 se identifican como N.. C.. Circ. III, Parcela 6ar, S.. Rural, Pda. I.. N.. 11.051; N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6am, Pda.

    I.. N.. 11.050; N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6ak, Pda.

    I.. N.. 11.049; N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6ah, Pda.

    I.. N.. 11.048; N.. C.. Circ. III, S.. Rural, Parcela 6ag, Pda.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28293186#198623192#20180419110748073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Inmob. N.. 8746; y N.. C.. Circ. III, S.. Rural, P. 6v, Pda.

    I.. N.. 11.038.-

    Vinculado con lo expuesto, destaca que ninguno de sus hermanos podría desconocer aquel hecho toda vez que las donaciones se hicieron mediante un único título en el que ellos también intervinieron.-

    Manifiesta que sus hermanos le hicieron firmar a su padre una serie de contratos mediante engaño y con la única intención de perjudicarla económicamente, explotando los campos de su exclusiva propiedad para así obtener ganancias. Aquellos se vinculan con siete fracciones de campo sometidas a usufructo en favor de su padre, de las que ella detenta la nuda propiedad.-

    Sostiene que se enteró de la existencia de los mencionados contratos cuando su hermano y gerente de las sociedades demandadas, F.G.R. acompañó las fotocopias de los mismos a una causa penal que se instruyó ante los tribunales de Junín contra su marido (expte.

    nro. 9570/2015).-

    Así, afirma que los contratos finalizaron el 12 de diciembre de 2015 al morir el usufructuario y que los integrantes de las sociedades demandadas, arrendatarias de las fracciones de su propiedad, son sus hermanos, F.G. y G.E.R.-

    Continua diciendo que el socio gerente de las demandadas no es otro que su propio hermano e hijo de F.G.R., y que la restitución debió operarse el mismo día del deceso de su padre, es decir, el 10 de diciembre de 2015.-

    Sin embargo, pese al tiempo transcurrido y las intimaciones cursadas, las demandadas detentan aun las parcelas y expresaron su voluntad de continuar con la ocupación durante todo el plazo previsto en los contratos.-

    Transcribe el intercambio epistolar mantenido con las sociedades accionadas, funda en derecho y solicita se haga lugar a la demanda entablada.-

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28293186#198623192#20180419110748073 Por su parte, Epulef S.R.L. y La Ela S.R.L. se presentan a fs. 112/123 y contestan la demanda solicitando se la rechace en forma íntegra, con costas.-

    Narran que, en diciembre del año 2015, se mantuvieron conversaciones con el letrado de la parte demandante con el fin de rescindir, de común acuerdo, los contratos de arrendamiento y, eventualmente, entregar la posesión de los campos.-

    A su vez, sostienen que la accionante y su cónyuge, conocían los contratos de arrendamiento rural que había suscripto F.C.E.R.S. embargo, el 19 de diciembre de 2015, el marido de la actora usurpó los campos entrando por la fuerza a los mismos y, como consecuencia de ello, fue privado de su libertad y se instruyó un proceso penal en su contra.-

    En otro orden de ideas, sostiene que la finalización del usufructo no implica el de los contratos. Relativo a ello, destaca que las leyes 13.246 y 22.298 regulan el contrato de arrendamiento rural, y que allí en ningún momento se establece que finalice por la muerte del propietario o del titular del usufructo.-

    Funda en derecho y solicita se rechace de forma íntegra la demanda articulada, con costas.-

  3. Liminarmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., S.I., ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., Sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

    Por otra parte, los hechos de esta causa han de ser subsumidos en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994. Es que "la nueva ley toma a la relación jurídica en el estado que se encuentra al tiempo que la ley es sancionada y Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28293186#198623192#20180419110748073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que a los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron" (S.C.B.A., E. D. 100-316).-

    De ese modo, en lo que refiere a la interpretación de las cláusulas pactadas, el análisis deberá efectuarse bajo los...

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