Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Septiembre de 2019, expediente FCB 005503/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “R., D.O. c/ I.S.S.N. INST. DE SEG. SOC. DE NEUQUEN s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”
En la ciudad de C., a 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R., D.O. c/ I.S.S.N. INST. DE SEG. SOC. DE NEUQUEN s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte.: 5503/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en contra del decreto de fecha 3 de mayo de 2019 dictado por el señor J. Federal N°3 de C., en cuanto dispuso declarar la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitir las mismas a los tribunales ordinarios de la Provincia de Neuquén. (fs. 92).
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-
EDUARDO AVALOS.
El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en contra del decreto de fecha 3 de mayo de 2019 dictado por el señor J. Federal N°3 de C., en cuanto dispuso declarar la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitir las mismas a los tribunales ordinarios de la Provincia de Neuquén. (fs. 92).
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Se agravia el recurrente por entender que tanto la F.ía como el J. de Grado omitieron expedirse sobre la primera causal invocada por el actor para acudir al fuero federal, esto es la competencia en razón de la materia en razón de poseer el actor y el demandado distinta vecindad. Manifiesta que acreditó de manera fehaciente, mediante la documental oportunamente acompañada, su aforo en la Ciudad de C. a lo que agrega en este momento constancia de la consulta efectuada al padrón electoral de la Provincia de C., fotocopia certificada de su DNI con domicilio en esta provincia y escritura de un lote adquirido en la ciudad de Anisacate Provincia de C. donde se consigna su domicilio en la ciudad de C..
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33259682#242561919#20190904145911454 Por otro lado, argumenta que lo decidido por el Inferior le causa un daño irreparable obligándola a litigar a más de 1000 kilómetros de distancia, equivalente a más de 12hs. de viaje en transporte terrestre, lo cual le resulta imposible por cuestiones físicas y económicas. Por ello solicita se revoque el decreto atacado. (fs. 100/102vta.).
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Previo a todo y a fin de un mejor entendimiento de la problemática traída a conocimiento de esta Cámara, corresponde reseñar brevemente que el señor D.O.R., inició la presente acción de amparo con fecha 13.03.2019 en contra del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (I.N.S.S.N.) a fin de que se le otorgue cobertura integral del tratamiento quirúrgico al que debe someterse, esto es cirugía de cataratas N°3 con PSX en ojo derecho con implante de lente inyectable de acrílico plegable de microincisión, asférica, monofocal, con filtro amarillo para la protección de la macula, para cirugía con facomulsificacion (lente intraocular Premium asférico ojo derecho). En dicha oportunidad argumento que procedía el fuero federal de excepción por razones de vecindad, de conformidad al art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 inc. 2 de la Ley N°48, ya que el actor vive en la ciudad de C. y el Instituto demandado tiene domicilio en la Provincia de Neuquén. (fs. 100/102vta.).
Corrido el traslado de ley, la señora F.F.G.S.L. de Filoñuk, manifestó en su dictamen que la Justicia Federal no resultaba competente para intervenir en la presente causa. Argumentó en ese sentido que, si bien en autos se involucra una cuestión de salud, el Instituto demandado no se encuentra comprendido dentro de la Ley de Obras Sociales N° 23.660 como así tampoco en el Sistema Nacional de Seguro de Salud normado en la Ley N° 26.661, por lo cual siendo éste un fuero de excepción y de naturaleza restrictiva, no resulta competente. (fs.105).
Así las cosas, el Inferior mediante decreto de fecha 3.05.2019 se declaró
incompetente para entender en la presente causa y ordenó remitirla sin más trámite a la mesa de entradas de los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén. (fs.
107/109vta.).
Ante este proveído la parte actora interpuso...
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