Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2016, expediente CCF 013007/2006/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13007/2006 R,. E.D. c/ COMISION NAC ASESORA PARA LA INTEG DE LAS PERS DISCAP Y OTRO s/AMPARO Buenos Aires, 1 de julio de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 737/752, contestado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas a fs. 765/768 y por el Servicio Nacional de Rehabilitación a fs. 770/777, contra la resolución de fs.

734/735; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora L. CORREA en su condición de curador de E.E.G., mediante apoderado, promovió demanda contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y contra el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, procurando el reconocimiento del derecho del actor a la cobertura total de la prestación correspondiente a escolaridad especial, jornada doble, de lunes a viernes en el Instituto Naranjito, como también la de transporte especial, desde su domicilio hasta el lugar de rehabilitación y viceversa, sin limitaciones temporales, y la inmediata regularización de los montos adeudados a ese establecimiento a fin de garantizar la continuidad de la prestación (conf. fs. 218). Fundó su derecho en los términos de las leyes 22.431 y 24.901, y decretos 1101/87; 984/92; 762/97; 1193/98; 678/03 y 1277/03, entre otros. Expuso que el beneficiario es afiliado a la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, la cual no se encuentra adherida a la Ley N° 24.901, y que en el mes de septiembre de 2005 quedó rescindido el contrato que vinculaba a ésta con el mencionado instituto, centro educativo y terapéutico al que concurría diariamente el emplazante. Señala que no obstante ello, la obra social decidió otorgarle un subsidio por todo concepto que alcanzaba los $ 970, importe mucho menor al que cobraba por aquel entonces el referido Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16021785#156160979#20160704101425054 establecimiento, lo que motivó que se generara una deuda que dejaba en serio riesgo la continuidad del tratamiento del afiliado.

    Como consecuencia de ello, toda vez que el actor carecía del derecho a la cobertura integral que prevén las leyes 22.431 y 24.901, en la inteligencia de que el Estado Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR