Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 066275/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 66.275/2013

AUTOS: “R., D.E.c.C., C.N. s/ daños y perjuicios”

J. 80.-

Buenos Aires, Mayo 12 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 596 y vta. apelan el Dr. J.

    D. Z. en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y por derecho propio y la Sra. Defensora Pública de Menores. El primero de los nombrados presentó su memoria a fs. 605/608, del cual se corrió traslado y no fue contestado. La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara se expidió a fs. 618 y vta. e hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara a fs.

    620 y vta.

    Se quejan en relación a que se han aplicado las disposiciones contenidas en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, al que tachan de inconstitucional, además de recurrir el decisorio en tanto aprobó las cuentas efectuadas por la demandada y citada en garantía, que contemplaba el prorrateo de los honorarios profesionales.

  2. El artículo cuya inconstitucionalidad se plantea, limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados y procuradores a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece, es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo,

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata,

    rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte condenada en costas se encontraría exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia, y como lógica consecuencia, el letrado de la actora –apelante- quien trabajó y cuya retribución fue fijada de acuerdo a pautas arancelarias vigentes, vería mermado sus ingresos dado que una porción de ellos debería perseguirlos contra el actor no condenado en costas, sin la certeza de poder lograr tal cometido.

    ...

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