Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 110921/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 110.921/2012/CA1.- “A R D C/ B R S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expediente n° 110921/2012) y su acumulado Libre n° 26.902/2013/CA1 caratulado: “G H MAXIMILIANO C/ B R S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expediente n°

26902/2013).- JUZGADO N° 103.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A R D C/ B R S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado caratulado: “G H MAXIMILIANO C/ B R S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 256/271vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #11912260#227179783#20190219094612224 Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. En horas de la tarde del día 12 de febrero de 2012, el sr. R D A y el sr. HM G se encontraban junto con otros amigos circulando a bordo del automóvil marca Peugeot 306, dominio CLF-

    608 conducido por el sr. R S By de propiedad del sr. L D B por la autopista Buenos Aires –La Plata, en dirección hacia esta ciudad cuando al traspasar el peaje de H., aproximadamente a la altura del km. 38,500, el chofer pierde el dominio del rodado, el que comienza a dar vueltas por el aire para finalizar volcando.-

    Por las lesiones que padecieron dedujeron sendas demandas contra el conductor y su propietario y solicitaron, asimismo, la citación en garantía de Liderar Cia. General de Seguros S.A..-

    Con motivo del hecho se instruyó la causa penal n°

    1015/12 que tramitó por ante la UFI y I n° 2 de Quilmes, a la vista.-

    Asimismo, ambos actores requirieron la franquicia para litigar sin gastos, que les fue concedida (ver fs. 79 del expte. n°

    26904/2013 y fs. 118 del expte. n° 110922/2012).-

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #11912260#227179783#20190219094612224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  2. La sentencia única que luce a fs. 256/271vta. de estas actuaciones, halló responsable del accidente al conductor del mentado rodado y por ello hizo lugar parcialmente a ambos reclamos contra aquél, y concurrentemente contra su dueño, y los condenó –

    con extensión a su aseguradora- a abonar a los actores en la medida, accesorios y costas que allí fijó e impuso.- Difirió regular los honorarios de los profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  3. El fallo no conformó a ninguna de las partes.-

    El sr. R D A critica que se halla considerado la incapacidad psíquica dentro del daño moral (v. fs. 291/262 con respuesta a fs. 314/315). El coactor H M G se queja del rechazo de lo peticionado por incapacidad física y psicológica, del tratamiento del daño estético conjuntamente con el daño moral, y por considerar escaso lo dado por tratamiento psicoterapéutico (v. fs. 293/295 el que no fuera contestado, v. fs. 323, fs. 325 y fs. 326). Por otra parte, la aseguradora, que con la autonomía recursiva que le reconoce la plenaria doctrina sentada "in re" "Flores c/ Robazza" (E.D., to. 144-

    510;L.L., to.1991-E-662), protesta por el excesivo monto dado al sr.

    1. para reparar la incapacidad física y se agravia porque argumenta improcedente lo otorgado por tratamiento psicológico y daño moral, y lo dado por gastos de farmacia y traslado, y por la rata de interés mandada correr (v. fs. 299/305, sin repulsa).

    Finalmente, cabe señalar que fue declarado desierto por falta de Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #11912260#227179783#20190219094612224 fundamentación en tiempo y forma, el recurso de apelación deducido por la citada en garantía a fs. 295 del expediente acumulado nro.

    26902/13 (v. fs. 327).-

  4. Consentido el factor objetivo de imputación fallado las quejas se centran en derredor al aspecto meramente crematístico.-

    He de destacar antes del voto que emitiré, que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Veamos:

  5. Reclamo del Sr. A..-

    1. Incapacidad sobreviniente.-

      Se queja la aseguradora por la suma dada en concepto de incapacidad física. Sostiene que el sr. Juez “a quo” viola el principio de congruencia al otorgar una suma de dinero superior a la reclamada en el escrito inicial. Asimismo, manifiesta que la misma resulta ser abultada, incongruente y arbitraria si se tiene en cuenta el porcentaje de incapacidad conferido por el experto y el valor del punto de aquél a la fecha del hecho.-

      Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #11912260#227179783#20190219094612224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Ahora bien, es sabido que lo que se indemniza por este concepto no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, especialmente aunque no de modo excluyente, las que perduran de manera permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto, que importen una disminución en la capacidad vital (conc. CNCIV, S.C., septiembre 20/1999, “H., M. de la Cruz c/ Micro ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios”, L. 258.943; id. Sala F, noviembre 16/2004, “K.D. c/ A.D.A. y otros”, L.372.901; id, abril 14/2005, “G., J.E. y otro c/ M., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 403.962; id. Junio 29/2006, L. 441.762 “Torres Celia Cruz c/ Empresa de Transportes Plaza SACEI Línea 114 y otros s/ daños y perjuicios”; id. Septiembre 11/2006, L. 450.612 “C.L.M. c/R.M.A. y otros s/ daños y perjuicios”).-

      De las constancias de autos se desprende que el Sr. R DA tenía 34 años de edad a la fecha del evento y laboraba para la empresa E SA percibiendo mensualmente un salario de $4.500 Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #11912260#227179783#20190219094612224 mensual. Vivía con su esposa y cuatro hijos menores de edad, en una vivienda de su propiedad sita en V.B., partido de General S.M., provincia de Buenos Aires. (conf. fs. 8/9, 11, 12 y 13 del beneficio de litigar sin gastos).-

      En el peritaje médico que obra a fs. 198/202 el experto detalló que el actor sufrió, a causa del accidente, traumatismo de cráneo, lesión cervical y limitación funcional del hombro derecho.-

      Concluyó que tales padecimientos le provocaron una incapacidad del 8.864% de la T.O. permanente y parcial.-

      En orden a la entidad de las lesiones peritadas; y toda vez que el porcentual experimentado es uno y no único elemento a valorar, y que la extensión de esta yactura no se atiene rigurosamente a baremos de aplicación a otro fuero, ni a fórmulas rígidas matemáticas, la suma admitida aparece como...

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