Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 119381/2004/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “R., D. E. c/ B., R. G. s/ Divorcio artículo 215 Código Civil” (expte. n° 119.381/2004 – J. n° 56)

(vigente hasta 32/07/2015)

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 362/363 por la señora D.E.R. contra el decreto de fojas 352 que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes y embargo trabados en autos; b) el interpuesto a fojas 357 por la doctora S.I.G. contra la regulación de honorarios practicada a fojas 354; c) el interpuesto a fojas 367 por la doctora V.G.T. contra los emolumentos fijados a su favor a fojas 364 y d) el interpuesto a fojas 370/371 por el señor R.G.B. contra las regulaciones honorarios practicadas a fojas 354 y fojas 364.

  1. Con el memorial obrante a fojas 362/363, la actora funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 364, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que el actor no ha cumplido con el acuerdo oportunamente alcanzado en el expediente n° 91.909/09 y existen además alimentos pendientes de pago.

  2. Con el memorial obrante a fojas 378/380 el señor B. funda el recurso interpuesto a fojas 370/371. Su Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    II – Levantamiento de las medidas cautelares decretada a fojas 352:

  3. A diferencia de lo sostenido por la recurrente, el decreto de fojas 352 de fecha 29 de octubre de 2015, se encuentra ajustado a derecho, en tanto es consecuencia del acuerdo celebrado a fojas 1362 el día 2 de septiembre de 2015 y homologado a fojas 1365 -11/09/2015-

    de los autos “R., D. E. c/ B., R. G. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 91.969/09), que en este acto se tiene a la vista.

    Ello claro está, sin perjuicio de lo que la señora Juez de grado disponga resolver ante el incumplimiento denunciado a fojas 1385/1386 con fecha 15 de noviembre de 2017 en el expediente n° 91.969/09), que se encuentra pendiente de decisión.

    En consecuencia y con el alcance indicado, habrá de desestimarse las quejas a estudio.

  4. Atento la particularidad de la cuestión decidida...

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