Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Febrero de 2014, expediente CIV 110790/2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 110790/2011 S., R.C. c/W., M.T. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2014.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 371/376, que desestimó la demanda, interpuso recurso de apelación la parte actora. El memorial obrante a fs. 382/383 recibió respuesta a fs. 386. A fs. 396/397 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.: Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, p. 266, n°

    599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf.: F.A., “Código Procesal Comentado” T.I, p. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf.: A., Derecho Procesal, T. IV, p. 389).

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al recurrente el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo apelado que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el apelante pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf.: CNCiv., Sala E, ED 117-575; íd., S.B., R.336751, del 29/11/01; R.339.296, del 12/02/02, entre muchos otros).

  3. En la especie, las supuestas quejas del accionante en relación a lo resuelto a fs. 371/376 carecen de los requisitos mínimos para ser consideradas un verdadero agravio como lo exige el artículo 265 del ritual. La lectura del memorial evidencia que el recurrente se limita a reiterar los argumentos vertidos en su presentación de fs. 7/9, sin hacerse cargo de ninguno de los argumentos vertidos por la Sra.

    Juez de primera...

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