Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 020681/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 20681/2014.-“R A A C/ U A C S/ SIMULACION”.-

EXPEDIENTE N° 20681/2014.-JUZGADO N° 60.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: .-“R A A C/ U A C S/

SIMULACION”, respecto de la sentencia de fs. 313/316 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #19600185#175638961#20170405112143027

  1. La controversia que suscitó en su momento la intervención del juzgado de mérito, y hoy por revisión, la de este colegiado, puede resumirse así: el actor tilda de simulada la adquisición por parte de su otrora concubina, del inmueble de la calle B. 3/3 piso °, unidad funcional n° de esta ciudad hoy autónoma (conf. copia de la escritura de venta glosada a fs. 6/10), argumentando que la demandada carecía de recursos económicos suficientes para adquirir la propiedad, por ende y en virtud del bajo precio de venta de la misma, le propuso al accionante que fuera él quien lo hiciera, apareciendo la Sra. U como titular del dominio hasta tanto el Sr. R pudiera normalizar sus estados contables a fin de justificar la disposición del dinero empleado en la compra. En virtud de ello se redactó el contradocumento obrante a fs. 12/13 de estos obrados.

    La accionada manifestó que ello no era así, sin perjuicio de reconocer la autenticidad del contradocumento glosado en autos, toda vez que los alcances fácticos y jurídicos que pretende asignarle su contraria a dicho instrumento, no se acercan a la verdad material y jurídica que diera origen al mismo. En tal sentido, sostuvo que al momento de adquirir el inmueble de la calle B. contaba con fondos suficientes para hacerlo, lo que se demostró con la compra durante la convivencia con el reclamante, de una casa quinta ubicada en “Los Cardales”, para lo cual debieron disponer de otra Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #19600185#175638961#20170405112143027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G importante suma de dinero, habiendo sido ella quien aportó una cantidad significativa. Señaló que cuando decidieron poner fin a la convivencia, le reclamó a R el reconocimiento de las sumas invertidas tanto en un inmueble de la calle J. como en la mencionada quinta y en dicha oportunidad el demandado le manifestó que la única forma de devolverle el dinero consistía en que le firmara un contradocumento reconociéndole la propiedad del inmueble objeto de autos.

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs. 313/316, el sr. juez de grado, por considerar huero de sustento probatorio el piso fáctico en que el peticionario aposentó su demanda, dictó sentencia desestimándola...

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