Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 021970/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 21970/2018/3/CA1

CCCF - Sala 2

CFP CFP 21970/2018/3/CA1

R., E.C. y otro s/proc. y emb.

J.. Nº 2 sec Nº4

Buenos Aires, 02 de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de las imputadas E.d.C.R. y C.P.S. contra el pronunciamiento de este incidente por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de las nombradas en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5° en función del art. 172 del Código Penal de la Nación.

II- La Dra. F.G.P., Defensora Pública Oficial que asiste a R., solicita que se revoque el auto de mérito manifestando que, a su criterio, no se ven configurados los elementos objetivos que componen el delito de defraudación. Además, sostiene que de las probanzas reunidas tampoco es posible asignarle a su asistida un comportamiento doloso en su obrar.

Por otro lado, la Dra. C.V.B.,

defensora de C.P.S., solicita que se decrete la nulidad de la declaración indagatoria que le fuera recibida a su asistida, manifestando que -a su juicio- no le fue informada correctamente por el Juez Instructor la base fáctica del delito imputado violando así su derecho de defensa en juicio. En subsidio, argumenta que no se ha valorado correctamente su descargo en cuanto a la ajenidad de su pupila en el delito investigado.

Ambas partes recurrentes solicitaron la reducción del monto del embargo dispuesto.

III- En relación a lo sostenido por la Defensa de P.S.

debe decirse que la descripción del hecho imputado en su indagatoria no revela la falencia apuntada, surgiendo de su lectura que el suceso reprochado le fue explicado con suficiente amplitud, debiendo remarcarse al respecto que, conforme ya se ha sostenido, “… lo relevante a los fines de un acabado derecho de defensa por parte del imputado es que se le imponga detalladamente el hecho que se le imputa (art. 298 del CPPN) y Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

que éste sea el mismo en virtud del cual se dispone cualquier medida a su respecto…” (ver de esta Sala, causa CFP 6606/15/42/CA9, reg. n° 40.940

del 26/4/16 y sus citas).

En este punto, y siendo que el acto celebrado...

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