Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 012447/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

12447/2019

  1. E. R. c/ S. M.

  1. s/DIVORCIO

    Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.- MS/NR

    AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito que fue digitalizado el 11 de febrero de 2020, concedido el 9 de octubre de 2019, contra lo dispuesto el 25 de septiembre de 2019. El memorial obra digitalizado el 11 de febrero de 2020 y no fue contestado.- Con fecha 5 de noviembre de 2020 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, y el 27 de noviembre de 2020 hizo lo propio la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  2. Cuestiona el recurrente la decisión que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la cónyuge, dispuso el archivo de las actuaciones y le impuso las costas.-

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que denunció en la contestación del traslado de la excepción que el domicilio conyugal se encontraba en la calle S. … PB de CABA

    conforme reza en la partida de matrimonio y en su documento nacional de identidad. Asimismo expresó que la circunstancia de que su hija viva con la madre y tenga su centro de vida dentro de la jurisdicción del Departamento Judicial de L. de Z., no prueba que los cónyuges hayan vivido allí antes de la separación de hecho, en tanto como se colige del acta de matrimonio, la Sra. S. vive en el domicilio de sus padres, y no por ello puede determinarse la competencia del proceso de divorcio. Respecto de las costas, entiende que deberán imponerse en el orden causado por haberse considerado con derecho a accionar de esta forma, ya que el domicilio conyugal se Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    encontraba al momento de la separación en la calle S. … PB de CABA.-

  3. De la compulsa virtual de la causa, resulta que el 11

    de marzo de 2019, el Sr. E.R.A. promovió el presente proceso extracontencioso, en el que solicitó unilateralmente que se decrete el divorcio respecto de su cónyuge M.S.S., cuyo domicilio real denunció en la calle E.C. …, L. de Z., Provincia de Buenos Aires. Afirmó que de dicha unión nació su hija C.J., el 21 de diciembre de 2012, domiciliada con su progenitora; y formuló

    propuesta reguladora comprensiva de los efectos del divorcio respecto de la niña. Ninguna manifestación realizó respecto del último domicilio conyugal.-

    Corrido el traslado de la petición, se presentó la Sra. S. y opuso excepción de incompetencia. Asimismo, contestó la propuesta y efectuó la propia. Para fundar la defensa afirmó que el último domicilio conyugal fue en la localidad de L. de Z. y que cuando formalizaron la unión convinieron en habitar la propiedad que se encuentra al fondo de la casa de sus progenitores, en la citada dirección de calle E.C., pero que en agosto de 2018 decidieron separarse. Agregó que el 4 de abril de 2019 presentó un reclamo de fijación de cuota de alimentos para la hija, con intervención del Juzgado Nro. 3 de L. de Z..-

    Corrido el respectivo traslado, el Sr. A. afirma que la defensa es dilatoria y que la excepcionante no adjuntó prueba alguna.

    Guardó silencio respecto de lo expuesto por...

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