Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 010477/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 10.477/2018

Autos: “R., C.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 85.

Buenos Aires, Diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 8, punto 3º), interpuso reposición el Defensor Público Curador, con apelación subsidiaria. Desestimada la revocatoria, corresponde abordar el segundo de los planteos esgrimidos. A

fs. 15/17 lucen los fundamentos. A fs. 19/20, dictaminó la Sra. Defensora Pública de Menores de Primera Instancia, a cuyos argumentos se remitió la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara a fs. 36 y vta.

  1. De la parte pertinente del proveído atacado, el Sr.

    Defensor Público Curador, se agravia por su designación pues sostiene que el Sr. Real ha optado por asesorarse con un abogado integrante del “P.J.G.” que fue quien dio inicio a las actuaciones y que al determinar el Sr. Juez “a quo” la intervención en el proceso del aquí

    recurrente, se habría omitido tener presente la voluntad del causante.

  2. De la compulsa de autos surge que “Caritas Buenos Aires” informa que el Sr. R. vive en una residencia que depende de esa entidad, pues se encuentra en situación de emergencia habitacional (fs. 3).

    El proceso lo inicia el propio causante patrocinado por un letrado pertenciente al P.J.G. de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (fs. 4/5), destacando en el escrito inicial la situación apremiante en la que se encuentra y particularmente la carencia de recursos económicos para vivir en forma independiente. Más aún, el proceso se inicia principalmente para poder solicitar ante la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, una pensión por invalidez (fs. 4 vta.,

    tercer párrafo), pues, el causante no tiene familiares (madre, padre y hermano fallecidos), su grupo de referencia se integra con algunos compañeros de residencia y personal del Hogar, y no cuenta con propiedades a su nombre (confr. fs. 24 vta.).

    Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 18/09/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    El art. 626 inc. l° del Código Procesal Civil y Comercial establece la necesidad de nombrar curador provisorio a un abogado de la matrícula respecto de aquellas personas cuya determinación de capacidad se cuestiona y está sometida a análisis –como ocurre en la especie-. Esta medida encuentra eco en las prescripciones de los arts. 34, 36 y concs...

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