Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Octubre de 2018

Presidente1054/18
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 714 - Tº: XXVI - Fº: 130/136.

En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes Octubre de 2018 se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal Oral de Apelación de Segunda Instancia, integrada para el caso por los D.J.L.M. (presidente) J.B. y G.S., a fin de dictar sentencia en el expediente CUJ N° 21-06578918-0 seguido a C.A.R. por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves dolosas calificadas por el vínculo; Abuso Sexual con acceso carnal -dos hechos en concurso real- y Amenazas coactivas -ambos en concurso real- y Abuso Sexual con acceso carnal, agravado, a su vez todos en concurso real, condenado a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 89 en función del 92; 119 tercer párrafo, 149 bis último párrafo y 55; 119 cuarto párrafo en función del tercer párrafo inc. F, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55 del C.P).

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: J.L.M., J.B. y G.S..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MASCALI DIJO:

La sentencia N° 61 del 01 de agosto de 2018 dictada por los Dres. C.P., G.N.S. y J.J.T., Jueces Penales de Primera Instancia, dentro de la Carpeta Judicial n° 21-06578918-0 proveniente de la ciudad de Casilda en la que se lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves dolosas calificadas por el vínculo; Abuso Sexual con acceso carnal -dos hechos en concurso real- y Amenazas coactivas -ambos en concurso real- y Abuso Sexual con acceso carnal, agravado, a su vez todos en concurso real.

  1. - Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica interpone Recurso de Apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema en audiencia oral (Dra. Bonacalza - Defensora, y Dra Aronne - Fiscalia- ), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  2. - La defensa del apelante expuso sus agravios los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a los siguiente: En primer lugar, se queja de que su planteo defensista de absolución respecto al delito de lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo haya sido rechazado. Se agravia porque entiende que se debe concluir a partir de los dichos de la propia L. -única testigo presencial del hecho- que el medio comisivo fue una cachetada y no un golpe de puño, introducido esto último por la médica policial sin poder afirmarlo con certeza.

    Sostiene que no hubo dolo de lesionar a su hija por parte de R. Expresa que de la información que se dijo en el juicio, en 14 años, el encartado le pegó una única vez a su hija L. R, pensó que se trataba de un correctivo ya que ésta no le hacía caso por lo que su conducta recayó en un error de prohibición directo e invencible que elimina su culpabilidad.

    Se agravia de la credibilidad que los Magistrados sostuvieron respecto al testimonio de L.R. ya que el mismo no fue acompañado de ninguna prueba objetiva.

    Expresa que llama la atención que luego de que L. refiera haber sido abusada, permanezca en la casa del causante y no le cuente a nadie lo sucedido, ni siquiera a su madre con quien mantenía contacto telefónico. También, manifiesta que llama la atención que con el dinero que R. le dio para ir al boliche -supuestamente luego del segundo abuso- no se tomara un colectivo y vuelva a su casa o llame a su madre, sin embargo utilizó dicho dinero para ir a bailar.

    También duda de que la víctima refiera que durante el primer abuso, el encartado la haya golpeado en su brazo y ahorcado, siendo que nadie observó o constató lesiones en su cuerpo.

    Se queja de que una vez que la víctima se encontraba en Vera cuya distancia de Casilda son aproximadamente 500 kilómetros, no les haya contado a sus padres lo ocurrido, incluso sabiendo que R. se encontraba en Casilda.

    Si bien manifestó que tenía miedo, lo cierto es que se lo habría contado a una amiga que sería J.B. (pero al juicio se apersonó la llamada J.B. quien es una persona distinta a J. lo que quedó en evidencia luego del contra-examen).

    Agrega que el Dr. Sacco, quien realizó el examen físico a la denunciante en el consultorio médico forense de la localidad de Vera dijo que concluye que por el borramiento completo del himen había tenido relaciones sexuales frecuentes, y que constató lesión anal cicatrizal en hora seis que a su apreciación era producto de abuso sexual; sin embargo al ser contra-examinado por la defensa, les contestó que no detalló en su informe si lo que veía era una fisura o un desgarro, como así tampoco la forma de la cicatriz. Tampoco especificó en su informe si era compatible con penetración y/o abuso y no aportó ninguna información relativa a las causas que pudieran ocasionar dicha lesión.

    En relación al hecho cuya denunciante es B.Z., expresa que los testimonios de las personas que dieron cuenta de lo que la denunciante manifestó no son suficientes para destruir el estado de inocencia de su defendido, por cuanto no existe prueba objetiva alguna que determine que B. haya sido víctima de un abuso sexual por parte de R.

    Se queja que las entrevistadores, B. y L. en un primer momento y F. después en la Cámara Gesell, no son peritos por ello se objetó en forma parcial sus testimonios.

    Explica que la Dra. B. relató que la menor tenía desgarros de larga data especificando que ello refiere a más de diez días. Ante el contra-examen de la defensa, la profesional dejó en claro que estos desgarros de los que habló no implicaban violencia, y que de los mismos se podía inferir que la examinada había sido penetrada, lo que es evidente, ya que la misma previo al examen refirió haber mantenido relaciones sexuales.

    También se agravia del rechazo del cuestionamiento de la calificación legal ensayada por la Fiscalía, por no haberse demostrado la configuración de la agravante del inc. F del artículo 119 cuarto párrafo en relación a B.Z.. Por último, se queja de la pena impuesta y de los fundamentos para imponerla.

  3. - La fiscalía al contestar los agravios rechaza totalmente los mismos y postula la confirmación de la condena dictada en primera instancia.

    Sostiene que el fallo no es arbitrario, ya que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar el debido proceso y defensa en juicio.

    Una sentencia es arbitraria cuando se aparta de la jurisprudencia o las normas y no cuando es una disconformidad con lo que dijo el tribunal. En primer lugar sostiene que la niña L.R. reconoce que el padre le pegó una cachetada y le tiró agua caliente, luego en el...

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