A., O. R. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 007209/2021/CA001 |
| Fecha | 02 Marzo 2022 |
| Número de registro | 133 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 7209/2021/CA1 “A., O.R. c/ OSOCNA Y OTRO
s/AMPARO DE SALUD”.
Juzgado N° 9
Secretaría N° 18
Buenos Aires, de marzo de 2022.-
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 13.12.21, cuyo traslado fue contestado por OSDE el 21.12.21, y,
CONSIDERANDO:
- Las coaccionadas apelaron la medida cautelar dictada el 27.8.21 (ver escritos del 31.8.21). Dichos recursos fueron concedidos el 2.9.21. De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte y se ordenó su notificación. A su vez, se le hizo saber a las recurrentes, que la elevación se llevaría a cabo una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar.
Luego, el amparista acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que sus contrarias instaran el trámite de sus apelaciones (ver escrito del 13.12.21).
Corrido el pertinente traslado, OSDE sostuvo –en lo sustancial– que en el caso se debía verificar la existencia de una real intención de abandono de la instancia por parte de quien tenía a su cargo promoverla. Agregó que la carga de impulsar la elevación del expediente correspondía al personal del juzgado, según lo dispuesto por los arts. 36, inc. 1°, 251 y 313, inc. 3°, del CPCCN.
Añadió que no hubo abandono del proceso, sino que cumplió todo lo requerido por el a quo.
Fecha de firma: 02/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Por último, citó jurisprudencia en pretenso apoyo de su postura (ver escrito del 20.12.21).
- Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-
Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,
T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,
Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S.,
causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).
Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 2.9.21– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.
F.-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia...
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