Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 011830/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 11.830/2019/CA2 I "A., A.R. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 11

Secretaría Nº: 22

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el 2222021 (fs.

153/16)2 –cuyo traslado fue contestado el 1842021 (fs. 171/181)— contra la

resolución del 1822021 (fs. 152), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 32/33 (fs. 10 del Sistema Lex 100) hizo

    lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 7/23 –punto VIII–)

    y ordenó a la demandada otorgar a la actora la cobertura integral del

    tratamiento de fertilización asistida ICSI con "columnas de anexina", eventual

    criopreservación de embriones y medicación, en los términos establecidos por

    la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, en la institución requerida.

    Esta decisión fue confirmada por la S. el 1232020 (fs. 74/76).

    A fs. 122/125 los actores solicitaron la ampliación de la medida

    precautoria en función del resultado negativo del tratamiento llevado a cabo y

    de la indicación de uno nuevo –ICSI, con ovodonación y eventual

    criopreservación de embriones excedentes– a realizarse en el centro médico

    IFER, prestador de la demandada. Esta petición fue reiterada a fs. 133/141.

    El señor juez, ponderando la prescripción aportada, lo expuesto en

    la resolución de fs. 32/33 y las disposiciones de la ley 26.862 y el decreto

    956/13, amplió la medida cautelar y ordenó a la demandada arbitrar los medios

    para proporcionar a los actores la cobertura integral del tratamiento requerido

    en la institución solicitada, según lo prescripto por el médico tratante, hasta

    que se resuelva la cuestión de fondo o el plazo menor que resulte, en su caso,

    según lo indique el médico interviniente.

  2. Esta decisión es apelada por OSDE quien inicialmente alega que

    la decisión es arbitraria porque fue dictada sobre la base de una resolución

    previa, sin adecuar lo expuesto a las particularidades del caso.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado. Aduce

    que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres

    tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite

    de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de

    tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por

    vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los

    informes que acompaña, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de

    esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia.

    También se agravia de lo resuelto porque el centro IFER no es

    prestador de su parte "en lo concerniente al tratamiento de reproducción

    médicamente asistida con donación de gametos", en función de lo establecido

    en el Anexo II del Programa Médico Obligatorio. Añade que los prestadores

    contratados para este tipo de tratamiento son GENS (Quilmes) y Procrearte (La

    Plata).

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

    acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la

    apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia

    entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. En relación con la verosimilitud del derecho, esta S. ya

    desestimó el argumento de la apelante referido a la cantidad de tratamientos de

    reproducción asistida de alta complejidad a los que se...

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