Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 011830/2019/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 11.830/2019/CA2 I "A., A.R. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 11
Secretaría Nº: 22
Buenos Aires, de junio de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado el 2222021 (fs.
153/16)2 –cuyo traslado fue contestado el 1842021 (fs. 171/181)— contra la
resolución del 1822021 (fs. 152), y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 32/33 (fs. 10 del Sistema Lex 100) hizo
lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 7/23 –punto VIII–)
y ordenó a la demandada otorgar a la actora la cobertura integral del
tratamiento de fertilización asistida ICSI con "columnas de anexina", eventual
criopreservación de embriones y medicación, en los términos establecidos por
la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, en la institución requerida.
Esta decisión fue confirmada por la S. el 1232020 (fs. 74/76).
A fs. 122/125 los actores solicitaron la ampliación de la medida
precautoria en función del resultado negativo del tratamiento llevado a cabo y
de la indicación de uno nuevo –ICSI, con ovodonación y eventual
criopreservación de embriones excedentes– a realizarse en el centro médico
IFER, prestador de la demandada. Esta petición fue reiterada a fs. 133/141.
El señor juez, ponderando la prescripción aportada, lo expuesto en
la resolución de fs. 32/33 y las disposiciones de la ley 26.862 y el decreto
956/13, amplió la medida cautelar y ordenó a la demandada arbitrar los medios
para proporcionar a los actores la cobertura integral del tratamiento requerido
en la institución solicitada, según lo prescripto por el médico tratante, hasta
que se resuelva la cuestión de fondo o el plazo menor que resulte, en su caso,
según lo indique el médico interviniente.
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Esta decisión es apelada por OSDE quien inicialmente alega que
la decisión es arbitraria porque fue dictada sobre la base de una resolución
previa, sin adecuar lo expuesto a las particularidades del caso.
Fecha de firma: 01/06/2021
Alta en sistema: 03/06/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado. Aduce
que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres
tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite
de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de
tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por
vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los
informes que acompaña, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de
esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia.
También se agravia de lo resuelto porque el centro IFER no es
prestador de su parte "en lo concerniente al tratamiento de reproducción
médicamente asistida con donación de gametos", en función de lo establecido
en el Anexo II del Programa Médico Obligatorio. Añade que los prestadores
contratados para este tipo de tratamiento son GENS (Quilmes) y Procrearte (La
Plata).
En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido
acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia
entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.
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En relación con la verosimilitud del derecho, esta S. ya
desestimó el argumento de la apelante referido a la cantidad de tratamientos de
reproducción asistida de alta complejidad a los que se...
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