A., O. R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 002360/2020/CA001 |
| Fecha | 11 Febrero 2021 |
| Número de registro | 7461 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 2360/2020 -S.I- A., O.R. c/ OSDE s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado nº: 10
Secretaría nº: 19
Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 48/53, el que fue respondido por la accionante a fs. 57/60, contra la resolución de fs. 44/47vta.; y CONSIDERANDO:
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El actor, por derecho propio, inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE
Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura integral (del 100%) del tratamiento indicado por su médica tratante con la droga Dupilumab (Dupixent) de 300 mg. ampollas (una cada 15 días)
dosis mensual; y Dupilumab (Dupixent) de 600 mg., dos ampollas inyectables de 300 mg., dosis inicial subcutánea –cfr. fs. 20/29vta.-.
El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el amparista (cfr. fs.
44/47vta.).
Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 48/53, el que fue concedido a fs.
56 –segundo párrafo-.
-
La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) el señor juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la pretensión de fondo, pronunciándose anticipadamente sobre la sentencia; b) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa Fecha de firma: 11/02/2021
Alta en sistema: 17/02/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto de este expediente; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente, surge que el amparista es afiliado de la demandada (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 18/19) y que padece dermatitis atópica (eccema crónico). Debido a ello, su médica tratante le prescribió la droga Dupilumab (Dupixent) de 300
mg. ampollas (una cada 15 días) dosis mensual y Dupilumab (Dupixent) de 600 mg., dos ampollas inyectables de 300 mg. a fin de paliar los efectos de esa dolencia (cfr. fs. 10vta/11).
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En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 742; esta S., causas 14.152 del 27-10-94,
44.800 del 21-3-96, 35.653/95 del 29-4-97, 21.106/96 del 17-7-97,
1251/97 del 18-12-97, 7208/98 del 11-3-99, 889/99 del 15-4-99,
436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 1830/99 del 2-12-99,
Fecha de firma: 11/02/2021
Alta en sistema: 17/02/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
7841/99 del 7-2-2000,424/2017 del 27/6/2017 y 3417/2017 del 12/10/2017).
-
Este Tribunal ha reconocido que el peligro en la demora -en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas- se acredita con la incertidumbre y la preocupación que los distintos padecimientos generan en los amparistas, de modo que la medida precautoria solicitada sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (cfr. esta S., causas 3581/16 del 22/6/2017,
7312/2016 del 22/6/2017 y 424/2017 del 27/6/2017, entre otras; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág.
48 y sus citas de la nota nº 13 y Podetti, Tratado de las Medidas Cautelares, pág. 77, nº 19).
-
En cuanto al agravio de la accionada referida a que lo decidido sería una tutela anticipatoria de la resolución sobre el fondo de la cuestión, cabe remarcar que la medida cautelar solicitada no reviste tal carácter, a poco que se repare en que atento a sus efectos continuos no se agota en un único cumplimiento, sino que se renueva periódicamente y deberá hacerse efectiva durante un período de tiempo prolongado,...
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