Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Agosto de 2021, expediente CCF 005403/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5403/2020

R, A. A. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2021.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por O.S. en fecha 19.11.2020, cuyo traslado mereciera el responde del 03.12.2020 y el planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la parte actora el día 08.06.2021, que contó

con la réplica formulada en fecha 02.08.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a O.S. brindarle a la Sra. A.A.R.

    la cobertura de la intervención quirúrgica LASEK-CROSSLINKING

    (protocolo de Atenas) para su ojo derecho, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante.

    Para así decidir, tuvo por acreditada su patología, su afiliación a la demandada y la necesidad de la cirugía prescripta por el profesional que la asiste la cual consideró acorde a su dolencia.

    Asimismo, ponderó lo aconsejado por el Cuerpo Médico Forense,

    coincidente con lo recomendado por el médico de la amparista.

    También, estimó que se encontraba configurado el peligro en la demora ante la eventual falta de cobertura de la intervención requerida por cuanto ello podría comprometer la salud de la demandante.

    La accionada se alzó contra la medida precautoria mediante el recurso de apelación presentado el día 19.11.2020 -que fuera concedido a través de la providencia del día 25.11.2020- y que mereciera la réplica de la contraria de fecha 03.12.2020.

    En su memorial, en prieta síntesis, se queja del hecho de que la medida cautelar ordenada coincida con el objeto de la acción principal lo cual implica, a su entender, un adelanto de jurisdicción.

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Puntualiza en la ausencia de acreditación de los recaudos necesarios para su procedencia.

    En lo relativo a la verosimilitud en el derecho, formula algunas precisiones en orden a que de acuerdo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio (en adelante, P.M.O.) y en el contrato de afiliación, no se encuentra obligada a brindar la cobertura de lo requerido.

    En lo atinente al peligro en la demora, aduce que no se encuentra configurado por cuanto la Sra. R. cuenta con métodos convencionales contemplados dentro del sistema de cobertura médica brindado por O.S. A todo evento, pide que se establezca una contracautela no bastando la exigencia de una caución juratoria.

    Finalmente, refiere que la medida cautelar dictada afecta el sistema de medicina prepaga.

    Corrido el traslado pertinente, fue replicado por la actora en los términos que surgen del escrito presentado el día 03.12.2020.

  2. Que, asimismo, el 08.06.2021, la reclamante planteó

    la caducidad de la segunda instancia. Argumentó que, pese al tiempo transcurrido desde que fue presentada la apelación, la accionada no había impulsado debidamente su recurso.

    Conferido el pertinente traslado a la demandada, ésta lo contestó el día 02.08.2021 y solicitó el rechazo del planteo articulado en su contra. Afirmó, en lo sustancial, que la caducidad de su recurso no resulta procedente pues, a la fecha en...

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