Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 23 de Junio de 2022, expediente FMP 012684/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “R., A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

COMERCIOS (OSECAC) s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº

12684/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art.

109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la amparista con el patrocinio del D.V., contra la sentencia de fecha 29/03/21 que rechaza la acción de amparo y le impone las costas a la amparista.

    En primer lugar plantea la recurrente que se acreditó la dificultad económica y la necesidad de alojamiento geriátrico.

    Se agravia respecto a que la sentencia hace referencia que no hubo intimación previa a la demandada, al respecto manifiesta que envió carta documento.

    Por último aduna que OSECAC no tiene geriátricos y peticiona se revoque el decisorio atacado con costas.

    Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Alzada, encontrándose los autos en estado de resolver conforme el llamamiento de AUTOS PARA

    SENTENCIA, corresponde dar tratamiento al recurso deducido.

  2. Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a...

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