Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043550/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

43550/2021

R., C.N.c.F., C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La parte actora apeló en subsidio el día 27 de junio de 2022 la resolución dictada el 23 de junio de 2022. El memorial presentado por los recurrentes no fue contestado por el demandado y su aseguradora. Por su parte, la señora Defensora de la instancia de grado apeló el 6 de septiembre de 2022 y la magistrada de Cámara fundó el recurso el día 12 de octubre de 2022. El señor Fiscal de Cámara presentó su dictamen el 7 de noviembre de 2022.

En la resolución apelada, el señor magistrado de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora “Federación Patronal de Seguros S.A.” e impuso las costas en el orden causado.

La parte actora sostiene que corresponde la competencia de los tribunales de esta jurisdicción pues el art. 118 de la ley 17.418, al acordar la opción del domicilio del asegurado, no hace distinción entre domicilio central, sucursal o agencia de la compañía de seguros. También destacan que la mediación se celebró en esta ciudad y la convocatoria fue debidamente notificada a la citada en garantía en domicilio legal declarado en esta Capital Federal -Adolfo Alsina 815-. Entiende que ello importó

consentir la jurisdicción seleccionada por la actora.

La señora Defensora de Menores solicita que haga lugar a los agravios vertidos por la parte actora y por su parte, y revoque la incompetencia dispuesta en el decisorio de grado.

El señor Fiscal, por su parte, propicia -por los fundamentos que expone- que se mantenga la solución apelada.

II- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos relatados en el escrito de demanda y luego y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/

sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf.

Fecha de firma: 18/11/2022

Alta en sistema: 22/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T. II, p...

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