Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 019289/2020

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R, E A c/ A, A M s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado con fecha 4 de junio de 2020 - concedido en esa misma fecha -; y el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el día 4 de junio de 2020, concedido en esa misma fecha;

ambos contra lo dispuesto con fecha 29 de mayo de 2020.- Los memoriales obran respectivamente en el escrito agregado el 4 de junio de 2020 - contestado en la presentación incorporada el 14 de julio de 2020 -; y en el escrito agregado el 12 de junio de 2020, contestado en la presentación incorporada el 23 de junio de 2020.-

El día 12 de agosto de 2020 se agregó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propicia la confirmación de la resolución recurrida.-

  1. Cuestionan la denunciante y el denunciado, la decisión que con el alcance previsto por los arts. 4 de la ley 24.417 y 26 de la ley 26.485, ordenó: la prohibición de acercamiento del Sr. A

    M A hacia la persona de Sra. E A R y a los niños P., B y Bٕ: que la medida sea respetada en forma recíproca por ambas partes; otorgó el cuidado personal unilateral de los hijos a la progenitora; y fijó una cuota alimentaria que deberá abonar el Sr. A a favor de los niños, en la suma de $ 8.000.-; todo por el plazo de cuatro meses.-

    La denunciante, centra sustancialmente la crítica en la reciprocidad de la medida de restricción de acercamiento, por entender sustancialmente que resulta arbitraria, que carece de razonabilidad y que importa una restricción a su libertad ambulatoria y una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El denunciado se queja esencialmente de la suspensión del régimen de comunicación con sus hijos, del otorgamiento del cuidado personal de los mismos a la Sra. R por el plazo de cuatro meses; y de la fijación de una cuota de alimentos a su cargo, que considera elevada.-

  2. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución,

    pudiendo prescindir...

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