Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 024011/2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24011/2017 R. C., A.M. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Tutor fs. 165/66, contra la resolución de fs. 110, mediante la cual se desestimó el pedido de fijación de la audiencia del art. 609 inc.

  1. del CCyCN.

Para así decidir, la a quo consideró sobreabundante lo solicitado en atención a las constancias existentes en autos respecto a la intervención de los progenitores en este proceso, quienes comparecieron ante el Servicio Social del Juzgado en la audiencia llevada a cabo el 5 de mayo de 2017 –cuando se iniciaron las actuaciones- ; así como su presentación en la causa con patrocinio letrado y su comparendo a la audiencia de fs. 37 en el mes de agosto de 2017. Así también, se sustentó en las entrevistas mantenidas por los profesionales actuantes con la niña Alma, en especial referencia al informe de fs. 36.

A fs. 195, dictaminó la la Defensora de Menores ante esta Cámara quien solicitó que se admitiera el recurso interpuesto y que se convoque a la audiencia pedida por el Defensor Público Tutor.

  1. El art. 609 inc.b) del Código Civil y Comercial establece como “obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen –como ocurre en el presente caso-, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita”.

En estos casos, el Código le otorga un rol substancial al contacto directo del Juez con los protagonistas del proceso de declaración de adoptabilidad: tanto al niño como a sus padres. La Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #29779746#211508806#20180713135311712 norma citada realza la participación de los progenitores, a quienes no sólo se les otorga intervención en carácter de parte sino que además, se dispone la necesidad de una entrevista personal de ellos con el Juez de manera forzosa.

En un proceso tan especial por las consecuencias que se derivan, por medio del cual debe determinarse si un niño habrá de permanecer en su familia de origen o directamente pueda insertarse en otro núcleo familiar a través de la figura de la adopción, se reafirma el contacto directo del Juez con los dos protagonistas del proceso judicial en estudio: el niño y los progenitores. Ambos deben...

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