Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 018405/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. C. M. Y OTRO c/

V. S. S. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX..

.

EXPTE. Nº CIV 18405/2013 - JUZG.: 13

LIBRE/HONOR.Nº CIV/18405/2013 /CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R. C. M. Y OTRO c/

V. S. S.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y

AUX.”, respecto de la sentencia de fs. 906, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO

OLIVERA - CARLOS A. BELLUCCI.

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 906 del registro digital hizo lugar a la demanda interpuesta a raíz de la muerte de H. M.

V. el 9 de junio de 2008 en la Clínica B. de Lomas de Z., provincia de Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Buenos Aires y condenó a las médicas S. S.

V. y G. M., a Centro P.

Quilmes S.A., a B. P. S.A., a Obra Social de la U. de T. del T., H. y G.

de la República Argentina (OSUTHGRA), junto con TPC Compañía de Seguros S.A., al pago de $ 855.600 a la madre de la fallecida C. M.

R. y $ 250.000 para cada uno de sus hermanos H. M.

V. y R. M. V.

todo ello más intereses y costas.

A tal fin el juez de la causa tuvo por demostrado que las nombradas profesionales habían omitido diagnosticar la peritonitis que presentaba la hija y hermana de los demandantes, al atenderla en el mencionado centro pediátrico de la aludida obra social,

gerenciado por la sociedad también citada.

II. Los recursos El fallo fue apelado por la madre, por las facultativas, por OSUTHGRA y B. P. S.A. y por la compañía de seguros.

La primera, en su memorial de fs.1066/1067,

contestado a fs. 1078/1079, requiere el incremento de lo establecido por tratamiento psicoterapéutico y por pérdida de chance.

Las segundas, en su fundamentación de fs.

1023/1028, replicada a fs. 1080/1086, objetan la admisión de la demanda.

Las dos siguientes, en sus escritos de fs. 1068 y fs.

1069/1075, respondidos a fs. 1080/1086, cuestionan lo decidido sobre la responsabilidad, el tratamiento psicológico, la pérdida de chance, el daño moral y el punto de partida de los intereses.

La aseguradora, en su presentación de fs.

1029/1065, también contestada a fs. 1080/1086, se agravia por lo determinado por valor vida, daño moral e intereses.

A fs. 1076 esta sala desestimó el replanteo de prueba de peritaje contable y también la medida para mejor de remitir el expediente al Cuerpo Médico Forense.

Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

III.- La ley aplicable A. ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

IV.- La responsabilidad médica En este tipo de pleitos he postulado1 que, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar2, que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual3.

La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724

del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lexartis), entre las cuales cabe incluir las normas éticas4.

Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de 1

C.N.Civ., esta sala, L. 558.401, del 16/5/11; L. 590.084 del 19/3/12, entre otros.

2

T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355.

3

Fallos: 308:1118.

4

Ver el trabajo Relevancia de las normas éticas en la responsabilidad de los médicos, en La Ley 2004-F, 1101.

Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto5.

Asimismo, respecto de las sociedades demandadas corresponde recordar, tal como lo ha decidido la Corte Suprema en reiteradas ocasiones, quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, de asistencia a la salud- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular6.

Cabe señalar, asimismo, que el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan solo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además,

que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo,

frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso,

más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control7.

Con relación a las obras sociales, ha sostenido esta sala en L. 581.302, del 3/4/12, cuyos argumentos sigo aquí, que la situación es análoga a la que se presenta con las clínicas, resultando igualmente útil recurrir a la figura de la estipulación a favor de tercero 5

L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. R.C., Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.; C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-asistencial, Ed. H., Buenos Aires,

2007, p. 142 y ss.

6

Fallos: 306:2030; 307:821; 312:343; 315:1892; 317:1921 y 322:1393.

7

Fallos: 306:178; 317:1921 y 322:1393.

Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

para perfilar la relación generada entre una clínica y una obra social (art. 504 del Código Civil y art. 1027 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Entre tales entes, se ha explicado, se establece una relación de cobertura en beneficio del paciente afiliado a la obra social, quien se transforma contractualmente en acreedor de la clínica por la debida asistencia medical8. La Obra Social es deudora de una obligación asistencial asumida frente al afiliado a través de un vínculo de naturaleza contractual, de modo que quien promete en virtud de un contrato el servicio de salud debe cumplirlo, ya esté previsto que lo haga por sí o por terceros9. Siempre dentro del ámbito contractual, se habla de un contrato forzoso, pues la relación entre las partes no se constituye voluntariamente, sino que es impuesta por la ley10.

El hecho de que la obra social haya formalizado la estipulación en favor de terceros en beneficio de sus afiliados no implica que su responsabilidad quede eliminada o disminuida. Si la Obra Social es quien tiene a su cargo el deber asistencial, ha de responder por su incumplimiento, sin que interese que para la ejecución de tal deber haya tenido que contratar a su vez con terceros,

ya que al afiliado en principio le resulta indiferente que su "deudor"

cumpla por sí mismo o valiéndose de otras personas, bastándole con obtener la satisfacción de sus acreencias11.

La obra social debe responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su cargo que delegó en determinados profesionales. Al comprometerse a prestar asistencia a sus afiliados a través de los médicos o los entes sanatoriales que proporciona, y no de otros, es responsable por el servicio que éstos 8

Bueres, A., "Responsabilidad civil de los médicos", pág. 130, C.N.Civ., sala E, 25-11-80, La Ley 1981-D-136.

9

M.I., J., "Responsabilidad civil del médico", Buenos Aires 1985, p. 114.

10

T.R., F.-Stiglitz, R., “El daño moral en el incumplimiento contractual. El contrato forzoso y la relación paciente-obra social”, La Ley, 1985-B-401.

11

C., P.T.R., F., "Derechos de las Obligaciones", t. V, p. 646, 3a ed., 1996,

B.A., J., "Responsabilidad Civil de las Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR