Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 003359/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3359/2014 -

I- "R. C. A. J. C/ Juzgado n° 11 OSPIC S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 148, fundado a fs. 150/155 y contestado a fs. 161/162, contra la sentencia de fs.

141/145, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, condenó a la Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica (OSPIC) a mantener la afiliación y las prestaciones médicas de las que el actor era beneficiario, debiendo cumplir éste con las obligaciones a su cargo.

    Dicha decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que no existe en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social la posibilidad de mantener una persona afiliada cuando no se registra una relación laboral activa o no contribuye a ningún otro régimen de la seguridad, pues automáticamente pasa a formar parte del sistema público nacional.

    A ello agrega que, según surge del padrón de beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor tiene como última declaración jurada en calidad de empleado en relación de dependencia la del mes de noviembre de 2013, por lo que no reúne el requisito mínimo para que le corresponda una obra social.

    También señala que el señor J. malinterpreta el sentido del art.

    29, inc. g) del Estatuto de la Obra Social OSPIC, el que establece que también serán beneficiarios los trabajadores de la actividad desocupados, de acuerdo a las normas legales vigentes y la correspondiente reglamentación. En ese sentido, manifiesta que el propósito de la norma es que aquéllos beneficiarios que hayan tenido una relación laboral activa -una vez extinguido el vínculo- mantengan su calidad de beneficiarios por el tiempo que otorga la legislación (tres meses, de conformidad con lo dispuesto por la ley de obras sociales).

    Finalmente, y con carácter subsidiario, solicita que las costas se distribuyan en el orden causado y apela por altos los honorarios del letrado de su contraria.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #21092110#170190052#20170912144824530 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe tener en cuenta que los jueces no están obligados a analizar todos los...

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