Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119236

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.236 " O. , R.C. . Internación".

//Plata, 3 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor E.D.O. solicitó, en el marco de la ley de protección de la salud mental y ante el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, la iniciación de un proceso de internación de su hija R.C.O. , quien padecería trastornos psiquiátricos (fs. 13/15 vta.).

    El juzgado dispuso que la señora O. fuera evaluada interdisciplinariamente por medio de una institución médica en los términos de los arts. 16 y 20 de la ley 26.657 (fs. 16/16 vta.).

    Posteriormente, el padre de la causante solicitó el traslado de aquélla a un instituto de salud cercano a su domicilio y al de su madre, al considerar superada la crisis inicial que sufriera; señalando en este sentido distintas clínicas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.30/30 vta.). El órgano autorizó el traslado a la clínica "Avril" (fs. 31, 32, 33/34 y 36/37).

    Más adelante, ilustra un informe de la citada institución que la señora O. fue dada de alta y que continuaría con un tratamiento ambulatorio -con seguimiento y control psicofarmacológico y psicoterapia individual-, como así también que la misma se encontraba desde el día 8 de diciembre de 2013 en el domicilio de su padre, quien se ocupa de brindarle contención y la asistencia correspondiente (fs. 56 y 57).

    Seguidamente, la jueza se inhibió de entender en las presentes en virtud del lugar de residencia de la causante con su padre, en la localidad de Grand Bourg, partido de Islas Malvinas, el que además se halla próximo a la mencionada clínica "Avril" a los fines de su tratamiento; por lo que remitió las presentes al órgano jurisdiccional del fuero de familia con competencia en dicha localidad (fs. 58/60).

    A su vez, el Juzgado de Familia n° 6 de San Martín, al que fueron asignadas, rechazó su intervención en razón del domicilio de la causante consignado al inicio del expediente, sito en San Nicolás de los Arroyos, como así que la Clínica "Avril" se localiza fuera de su jurisdicción territorial y las elevó ante esta Corte (fs. 66 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha decidido reiteradamente que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 109.869, resol. del 23-XII-2009; C. 110.539, resol. del...

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