Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 081825/1999/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte Juzgado N°

E R A y otros c/ G G J E y otros s/ daños y perjuicios (mala praxis médica)

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “E R A y otros c/ G G J E y otros s/ daños y perjuicios (mala praxis médica)” respecto de la sentencia corriente a fs. 721/726 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 721/726 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y en consecuencia rechazó la demanda deducida por R.A.E. por sí y en representación de sus hijos -para ese entonces menores-

    I.F., A.B., L.

  2. y T. contra el galeno J.A.G. y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El caso encuentra su génesis en la atención médica dispensada a la esposa y madre de los actores quien concurriera por su propia voluntad y medios el 4 de octubre de 1994 -a las 7,30 am., según se afirmara- al Hospital Santojanni pues presentaba una persistente tos con expectoración purulenta y se Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12671920#149951256#20160329075319974 encontraba en avanzado estado de embarazo (36 semanas). Se comprueba que estaba con contracciones y dilatación por lo que la inminencia del parto hizo que se procediera a efectuar la atención del caso, naciendo su hija A.B.E. el 4 de octubre de 1994 a las 17,10 (v.

    fs. 25). Ya en Sala presentó complicaciones siendo derivada a terapia intensiva donde falleciera el 5 de octubre a las 17,30. El actor relató

    que concurrió al hospital atento que no regresaba y allí se entera que queda internada para atender el parto; al asistir al día siguiente con sus hijos se le comunica que ha nacido una niña pero que su esposa ha fallecido. Se imputa responsabilidad por demora en la atención de su estado bronquial causante del fallecimiento.

    Ambas demandadas oponen excepción de prescripción. Subsidiariamente niegan incumplimiento alguno, afirman que ha existido adecuada atención, que se ha actuado con diligencia aplicando todos los medios necesarios para atender el parto y la bronquitis, pero que la paciente no reaccionó adecuadamente.

    Que se trataba de una paciente sin atención obstétrica o médica previa, que la concurrencia al hospital fue cuando ya presentaba una bronconeumopatía bilateral grave y que el desenlace igualmente se hubiera producido.

    El magistrado hizo lugar a la defensa de prescripción con fundamento en que desde que se produjera el fallecimiento de la esposa y madre de los accionantes transcurrió

    ampliamente el plazo bienal de prescripción previsto por el art. 4037 del ordenamiento de fondo.

    Se agravian los actores quienes lo hacen por sí y en su carácter de herederos del cónyuge coactor cuyo fallecimiento acreditaran oportunamente como así también su legitimación para actuar en calidad de herederos conforme la declaratoria de herederos que presentaran.

    Paso a considerar el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12671920#149951256#20160329075319974 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    II) Estimo que la petición de que el recurso sea declarado desierto, según presentación de las codemandadas a fs.

    809/11 y 81no puede prosperar.

    De la lectura de la pieza procesal pertinente no surge que los fundamentos resulten ser producto de un razonamiento carente de elaboración y análisis del decisorio. Adviértase que, efectivamente, la sentencia recurrida no hace mérito de la tramitación de una causa penal en la que los actores resultaran querellantes, aspecto éste de especial trascendencia en lo que hace a la defensa de prescripción, lo que amerita atender los agravios.

    En consecuencia propicio el rechazo de la pretensión

    III) En el caso la demanda es interpuesta por el esposo e hijos de los actores, quienes acreditaran sus vínculos y reclamaran un resarcimiento por los daños experimentados de resultas de haber...

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