Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013, expediente C 109731
Presidente | de Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 14 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco del juicio que por daños y perjuicios promovieran F.J.R.C. , S.B.R.C. , F.D.B. (por quien actúa su padre G.A.D.B. ), A.H.B. y N.L.R. contra R.A.E.C. , R.A.E. , J.A.S.J. , J.J. A.G. , A.J.F.M. , Hospital Privado Modelo S.A.C.I. y V.S.A., hizo lugar a la demanda promovida contra el primero de los co-demandados mencionado así como también con relación al nosocomio privado aludido, condenándolos junto a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. a abonar a los actores la suma de $331.630, con más intereses y costas. Asímismo, rechazó la demanda contra R.A.E., J.A.S.J., J.J.A.G., A.J.F.M., Valmed S.A. y Caja de Seguros S.A., con costas (fs. 2030/2047 vta).
Para así decidir consideró acreditado que la señora K.M.E.B. , de 28 años de edad, ingresó al Hospital Privado Modelo S.A.C.I el día 10 de junio de 1999, para ser atendida en los consultorios externos por el Dr.C. , médico obstetra. Llevaba consigo una ecografía realizada en el Sanatorio San Lucas, que había sido ordenada por otro profesional, la cual determinaba un embarazo de ocho semanas con un implante ístmico cervical, con líquido amniótico normal y un posible hematoma por encima del saco. El diagnóstico de la paciente volcado en su historia clínica de ingreso al hospital revelaba un embarazo de diez semanas de amenorrea, con diagnóstico de amenaza de aborto y síndrome febril. La paciente refirió haber perdido sangre por genitales externos el día anterior, sin haberse realizado controles prenatales previos. Al examen físico de ingreso presentaba cuello cerrado, útero aumentado de tamaño como gestación de dos meses, sin pérdidas. Se le solicitó dosaje subunidad beta gonadotrofinas coriónicas, rutina de laboratorio, coagulograma, orina completa y ecografía obstétrica. K.B. presentaba dos gestas anteriores, ambas por cesárea, habiendo transcurrido seis meses desde la última. Se le indicó plan de sueros, antibióticos y antitérmicos. Indica la H.C. que a las 20,30 de ese día se encontraba afebril, compensada hemodinámicamente y sin pérdidas, recibiéndose los resultados del laboratorio a las 23 hs. El día 11/6 fue controlada a las 8 y a las 13 hs. encontrándose compensada; se recibe a las 17 hs. la ecografía que informa útero aumentado de tamaño, ocupado por saco gestacional de forma irregular en cuyo interior se observa embrión único con cinética cardíaca negativa, con diez semanas de gestación. A nivel subcoriónico se observa imagen anecogénica con tabiques en su interior de 30x26 mm compatible con hematoma. Ante todo ese cuadro de situación su médico tratante Dr.C. , decide el raspado uterino evacuador que según el parte anestésico comenzó en sala de partos a las 19 hs. de aquel 11 de junio.
Tuvo por acreditado igualmente que durante el desarrollo del legrado se produjo una mayor hemorragia de sangre, la cual no pudo detenerse, produciéndose una hemorragia obstétrica aguda que determinó la necesidad de efectuar una histerectomía parcial (extirpación parcial de sus órganos femeninos) a fin de frenar el sangrado. Y dicha hemorragia generó una grave hipotensión, que derivó en un shock, siendo compensada con transfusiones y medicación, dando por finalizada la intervención a las 21,20 hs. en la unidad de terapia intensiva (U.T.I.). Se encontraba en estado grave, sedada, debiendo ser asistida respiratoriamente, y con un cuadro compatible con coagulación intravascular diseminada. A pesar del aporte de volumen, plasma fresco, glóbulos sedimentados, plaquetas, factores de coagulación y heparina, la paciente continuó con hemorragia, por lo que al día siguiente -12 de junio-, fue intervenida nuevamente por el referido profesional quien le practicó una laparotomía exploradora con el propósito de identificar el punto sangrante y proceder a su cierre, encontrándose en la intervención que la hemorragia era en “napa”, es decir, sangra el lecho quirúrgico en múltiples puntos mínimos, que no se pueden cohibir ni suturar, ya que con las maniobras instrumentales se provocan nuevos puntos sangrantes. Se dejan por ello compresas de gasa en cavidad peritoneal con fines hemostásicos. Acto seguido, reingresa en terapia intensiva, presentando un síndrome de falla orgánica múltiple. El día 13 de junio de 1999 evoluciona con mal estado general, con asistencia respiratoria mecánica. A las 17 hs. tenía sangrado activo vaginal, por lo que se efectuó interconsulta con el D.C. , quien sugirió origen intrabdominal del sangrado e indicó taponaje vaginal. A las 21,30 hs. sufrió un paro cardiorrespiratorio, por lo que se le realizaron maniobras de recuperación. A las 22,40 hs. realiza bradicardia extrema que no responde a las maniobras. Conforme surge de la autopsia llevada a cabo por el Dr. H.M. (fs. 243/251), fallece a las 23,20 hs. de ese día, como consecuencia de un shock hipovolémico originado en una hemorragia masiva aguda grave.
La sentencia de primera instancia fue recurrida a través de recurso de apelación por la parte actora, el Hospital Privado Modelo S.A.C.I., R.A.E.C. , Federación Patronal Seguros S.A., y la Asesora de Incapaces interviniente.
A su turno, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental (fs. 2208/2228 vta.) revocó parcialmente la sentencia apelada rechazando también la demanda promovida contra el Hospital Privado Modelo S.A.C.I, el Dr. R.A.E.C. , y Federación Patronal Seguros S.A., con costas a la actora vencida. Confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y había sido materia de agravio.
La Cámara interviniente entendió, que no obstante no estar demostrado que el D.C. omitiera considerar a la paciente como de alto riesgo obstétrico, realizó la intervención inmediatamente por entender que de lo contrario la paciente se moriría. Además sostuvo que no es cierto que la omisión de guardar una conducta expectante por parte del profesional, tornara en negligente, imperita o imprudente su conducta. Más aún -agrega-, tampoco está demostrado que de haberlo hecho hubiera existido la posibilidad de que el desenlace fatal no hubiera acontecido.
Afirma pues, que en contraposición a lo sostenido por la perito tocoginecológica Dra. R., el perito F. concluyó que sería criticable médicamente que se hubiera diferido el legrado tratando de lograr seguridades y confirmaciones diagnósticas, en tanto ello hubiera requerido la realización de estudios más complejos que probablemente no pudieran hacerse en el sanatorio, generando posiblemente el traslado de la paciente y con ello, una dilación intolerable ante el cuadro de situación descripto. En ese discernir, sostiene que de acuerdo con lo que resulta del dictamen del Dr. F., según lo que surge de la H.C., los tiempos médicos de actuación fueron adecuados (legrado e histerectomía secuenciados en el mismo acto quirúrgico), que no se omitió hacer nada que debiera haberse hecho, que la postergación de la histerectomía hubiera provocado la muerte de la paciente, y que no observa incumplimiento alguno de un correcto ejercicio profesional, dado que se realizaron estudios de sangre suficientes para poder confirmar o descartar alteraciones en el mecanismo de coagulación, afirmando que nunca un análisis previene un evento.
A su vez, trae la Cámara la coincidencia a que arriban en sus dictámenes las Dras. Voto, G. y M., respecto a que en casos como el de autos, siendo una mujer joven, con embarazo de diez semanas, con diagnóstico de huevo muerto y retenido, en estado febril, se debe proceder a su evacuación, aclarando que si fuese una paciente afebril podría esperarse hasta 72 horas, y luego de ese plazo evacuarse.
Y finalmente, a partir del análisis de la experticia elaborada por la Dra. R., concluye la Cámara que la posibilidad de sobrevida a que refiere ésta, se sustenta en una posible técnica quirúrgica distinta, la cual juzga que es meramente conjetural, porque la experta no informa como evitaría las fatídicas consecuencias. Sobre ese piso de marcha refiere la Cámara, que conforme tal dictamen, no existe otro método para evacuar un huevo muerto que el legrado, por lo que concluye que no obstante una conducta expectante el método hubiera terminado siendo el mismo. En cuanto a la posibilidad de aborto espontáneo, en base a la cual se dictaminó la conveniencia de un tratamiento expectante, la propia perito indicó que rara vez, a través de dicha modalidad se consigue la eliminación total del huevo, apareciendo en escena un aborto incompleto, que termina derivando en una evacuación directa.
En sí, concluye la Cámara que no surge demostrado por la perito R. que el empleo de selladores biológicos, ni la conducta expectante, ni los estudios de laboratorio que según ella pudieron haberse realizado, hubiera modificado el curso de los acontecimientos.
A mayor abundamiento, refiere el tribunal en su pronunciamiento, que como lo señala la experta aludida, estuviera descartada la posibilidad de un foco infeccioso en la paciente que aconsejara el legrado evacuador inmediato. Es que si bien es cierto que ante la sospecha de una infección genital el Dr. C. no pancultivó a la paciente, surge probado de los dichos de la actora que B. el día anterior comenzó a sentirse mal teniendo pérdidas de sangre, espuma e intensos dolores en el bajo vientre, encontrándose acreditado -a su juicio- el estado febril al momento de ser internada. Y agrega, que si bien al momento de realizarse la intervención se encontraba afebril, es lo cierto que el día anterior había sido medicada precisamente con ese fin.
Concluye pues la Cámara interviniente, que la conducta médica asumida por el Dr. C. , al proceder a la evacuación uterina ha sido científicamente correcta y que el tratamiento expectante aconsejado por la Dra. R. como opción válida o aconsejable no se ajusta a las circunstancias que rodearon a la decisión quirúrgica siendo que, en el...
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