Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 040930/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69162 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40930/2012 (Juzg. Nº 38)

AUTOS: “R.C.F. C/ ESPACIO GRAFICO SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren el actor y los coaccionados, Espacio Gráfico S.R.L. y, en forma conjunta, N.R.C. y A.C.G., a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 369/374; fs. 381/383 y fs. 375/380, respectivamente, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 385/386 y fs. 387/388.

    A su vez, el letrado apoderado del trabajador –por su propio derecho– cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 374/vta.).

    Asimismo, las partes apelan los emolumentos fijados a favor de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20179741#163792507#20161102115721304 los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 374, pto. 2.9; fs. 380 y fs. 383).

    Por su parte, tanto el actor como los coaccionados cuestionan la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 373vta. “in fine”, pto. 2.8; fs. 379vta./380, apartado D y fs. 383vta./383, apartado D).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, desestimó la pretensión del trabajador porque consideró que, de la prueba testimonial rendida en la causa, surgía demostrado que éste había hecho uso de las instalaciones de Espacio Gráfico S.R.L. y su maquinaria desde el 30/03/2010 a las 23:11 hs. hasta las 2:27 del día 31/03/2010 sin autorización y en momentos en que la empresa se encontraba cerrada para la realización de trabajos personales.

    En este contexto, concluyó que la decisión rupturista adoptada por la empleadora resultaba justificada (art. 242 de la L.C.T.). No obstante, admitió el reclamo del demandante en concepto de diferencias salariales por horas extras y salario por mal categorización laboral y extendió solidariamente la condena de tales rubros a las personas físicas coaccionadas, en su condición de socios gerentes de la sociedad demandada, por cuanto entendió que éstos no habían podido estar ajenos a la falsa registración de la jornada y los pagos clandestinos materializados durante la vigencia de la relación laboral (ver fs. 356/362).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, la pieza recursiva deducida por el trabajador, quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20179741#163792507#20161102115721304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 1. Consideró acreditadas las causales del distracto y, en tal sentido, concluyó que constituían injuria de tal entidad que justificaban la decisión rescisoria adoptada por la empleadora (ver fs. 369vta./373).

    Previo a todo, cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que la extinción del vínculo se produjo el día 5/04/2010 por despido con expresión causa decidido por la empleadora (arg. art. 271 “in fine” y 277 del C.P.C.C.N.).

    En este sentido, el trabajador centra su crítica en la valoración de la prueba testimonial realizada por la “a quo”.

    Sostiene –en su defensa– que “…únicamente (tomó) en cuenta la declaración de la testigo Tsaculias…”, sin tener en cuenta que “…la supuesta falta de autorización (fue) claramente desvirtuada,…” por las probanzas testimoniales como lo fue el deponente M. (ver fs. 371vta.).

    En mi criterio, el detenido análisis de las declaraciones rendidas a fs. 232/234; fs. 235/236; fs. 237/238 y fs. 294/295 –las que no fueron objeto de impugnación alguna por parte del recurrente (arg. art. 90 de la L.O.)– aunado a lo que surge de la prueba informativa, agregada a fs. 199, que tampoco fue observada en la etapa procesal oportuna (arg. art. 403 del C.P.C.C.N.), valorados conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.), no avalan la posición del apelante.

    En efecto, T. (ver fs. 232/234) cuyo testimonio –

    reitero– no mereció objeción alguna, luego de referirse que R. había ingresado a Espacio Gráfico S.R.L “por la noche” fuera del horario laboral (ver fs. 232 “in fine”), Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20179741#163792507#20161102115721304 expresó que había escuchado la charla que éste había tenido con el Sr. C., quien había tomado conocimiento de los hechos por las quejas de un vecino del establecimiento. Así, la dicente...

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