Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 040639/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40639/2006 R C D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 388 por la Sra.

Defensora Pública Curadora (concedido a fs. 389) contra la resolución de fs. 380/382 vta. restrictiva de la capacidad. Funda su apelación a fs.

390/397.

A fs. 408/411 vta. emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. Se agravia la Sra. Defensora Pública Curadora por los alcances de la restricción dispuesta en la sentencia de grado, principalmente en lo que hace a los actos dispuestos en los puntos 1) y 2) de la parte resolutiva, argumentando que la designación de un apoyo con funciones de representación constituye un elemento obstaculizador de los derechos fundamentales del tutelado que aquí se pretenden proteger. Entiende que el ejercicio de derechos personalísimos – entre ellos, el de brindar consentimiento informado para prácticas médicas, contraer matrimonio y reconocer hijos – no puede ser objeto de representación y debe ser ejercido inexorablemente por su titular, salvo las excepciones previstas por ley, que, según su parte, no se aplican en el caso.

    Alega que la restricción dispuesta a dichos actos se contradice con las conclusiones del informe interdisciplinario de fs. 334/335 elaborado por el personal técnico de esa Defensoría. Con idéntico argumento se agravia de la restricción dispuesta respecto del ejercicio de los derechos electorales de su defendido, así como de las facultades de representación otorgadas a los apoyos, en el entendimiento que resultan ser excepcionales y sólo paras determinados actos. Cita doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional en apoyo Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #14610334#252270157#20191212123520511 de su postura. Concluye solicitando la revocación del decisorio. (Ver fs. 390/397).

  2. En el caso de autos, a fs. 315/316 consta un informe interdisciplinario de fecha 29/12/17 (suscripto por psicólogo y psiquiatra) del que emerge que el diagnóstico del causante es esquizofrenia paranoide; pensamiento delirante, crónico, con parcial conciencia de enfermedad y juicio desviado.

    A fs. 334/335 vta. obra informe interdisciplinario elaborado por el cuerpo técnico de la Defensoría Pública Curaduría de fecha 09/08/18. Se concluye que requiere un sistema de apoyo parcial orientado a la administración de su patrimonio y a la asistencia en la gestión y cumplimiento de tratamientos que le sean indicados.

    Por su parte, a fs. 338 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con el Sr. C.D.R. el día 13 de agosto de 2018, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 40 del CCyCN.

    A fs. 375/376 consta el informe elaborado por una profesional del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (de fecha 26/11/18), del que emerge el deterioro en el estado de salud del causante, situación de abandono y las inadecuadas condiciones habitacionales en las que vive. Asimismo se consigna que padece de esquizofrenia, pierde la coherencia y entra en estado de excitación.

    A fs. 380/382 se dictó sentencia y se resolvió: 1)

    Declarar que la capacidad del causante “se encuentra limitada para los actos de administración y disposición de sus bienes registrables (Art. 32 primer párrafo del Código Civil y Comercial), no puede prestar consentimiento informado en todos los aspectos que hacen a su salud, actos que deberá otorgar con la representación de sus personas de apoyo, no puede contraer matrimonio ni reconocer hijos, no puede realizar actividad laboral remunerada y no puede votar, ser Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #14610334#252270157#20191212123520511 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J nombrado autoridad de mesa electoral ni ser votado para cargos electivos. Asimismo, requiere de supervisión permanente para todas las actividades de su vida cotidiana. 2) Designar como persona de apoyo al Sr. Defensor Público Curador y mantener en el cargo a su hermana la Sra. D.R., DNI …., para que en forma conjunta y/o indistinta representen a C. en todos los actos de disposición y/o administración de sus bienes registrables, bajo pena de nulidad, como así también para todos los trámites que deban realizarse ante órganos administrativos, cuestiones atinentes al ámbito habitacional del causante y tramitación judicial del expediente sucesorio de sus padres y reorganización de su situación en general. Asimismo, se lo autoriza expresamente a intervenir en...

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