Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 109335/1998/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R.C.D.C.M. c/

  1. S. E. s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzgado 11 - Sala G - Expediente N° 109.335/98 Buenos Aires, de junio de 2016.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de fs. 359/362 en cuanto rechazó los planteos de nulidad incoados, aprobó la subasta, la liquidación practicada a fs. 305/306 y declaró compensados -hasta la concurrencia de la suma menor- la deuda motivo de la ejecución y el saldo de precio.

    Sus agravios de fs. 378/382 fueron contestados a fs.

    396/401.

  3. La apelante señala que no obstante estar excedida en el plazo para interponer la nulidad del remate, entendió -en tanto el art.

    172 permite al juzgador declarar la nulidad de oficio- que advertiría que validó la subasta en la forma que había expresamente prohibido, en tanto la compra del inmueble se realizó en comisión.

    Aduce que del poder -acompañado en copia junto a la demanda- se desprende que la letrada apoderada de la actora carece de autorización para adquirir inmuebles y tampoco para compensar.

    Agrega que la profesional, actuó, además, en violación de lo dispuesto por el art. 1918 del Código Civil, que prohíbe al mandatario adquirir las cosas que el mandante le ordenó vender.

    Insiste en solicitar que se le aplique la multa establecida en el art. 581 del CPCC a la ejecutante en virtud de las demoras evidenciadas en el impulso de la causa, con el único objeto de generar intereses para reducir los importes a compensar.

    Destaca que se aprobó la liquidación de gastos, sin que se hayan acompañado las copias respectivas.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12349099#155910618#20160628092616167

  4. En tanto el planteo de nulidad se sustenta en la compra del inmueble subastado infringiendo la prohibición oportunamente establecida al ordenar la subasta, y asimismo en la falta de facultades de la profesional actuante para adquirir inmuebles, en tanto cuestión de derecho sustancial excede el ámbito de las nulidades procesales, sin perjuicio -en cuanto incidente- del sometimiento a las reglas genéricas de los arts. 175 a 187 del código de forma.

    En tales condiciones, de establecerse que la compra transgredió la prohibición establecida en el inc. 7 del art. 598 del código procesal, podría eventualmente...

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