Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 25 de Octubre de 2012, expediente 1.472/2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa Nro. 1472-2012 “R. , C.A. y otro s/ competencia”

Interlocutoria Sala VI (RJR)

Juzgado de Menores n° 5, Secretaría n° 12

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, se reúnen los integrantes de esta S.V. y el Secretario Autorizante, para tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 205/208 por la defensa de C.A.R. contra el auto de fs. 202/203vta. que declaró la incompetencia parcial con relación a los delitos de lesiones leves, resistencia a la autoridad y daño agravado los que concurren en forma ideal entre sí para que continúe interviniendo la Justicia en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.-

AUTOS:

Celebrada la audiencia y tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Agravios El recurrente criticó la decisión adoptada por entender que pese a la transferencia de competencias a favor de la justicia local, el fuero de menores era el de mayor especialidad y resguardaría en mayor medida los intereses de su pupilo, lo que justificaba que continuara su intervención (artículo 29 del Código Procesal Penal de la Nación y 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    Por otra parte, cuestionó la separación de los eventos investigados (lesiones leves, resistencia a la autoridad y daño agravado por un lado y encubrimiento por el otro) afirmando que estamos en presencia de una multiplicidad de conductas que convergen en una misma secuencia temporal, por lo que su desdoblamiento vulnera el principio “non bis in idem” y la garantía del debido proceso.

  2. Análisis Discrepamos con la solución adoptada ya que acreditada la condición de menor de C.A.R. (ver fs. 60) es razonable que el fuero especial intervenga en el caso dado que existen delitos no transferidos a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y esta carece de uno específico en la materia que esté

    directamente orientado al aseguramiento y resguardo de los derechos que atañen a los niños/as de acuerdo a las leyes 22.278 -modificada por la 22.803- , 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Al respecto se señaló "la falta de... especialización de los jueces encargados de ocuparse de la juventud, es una circunstancia eminentemente desfavorable. La creación del juez único, especializado y autónomo es por así

    decirlo, inseparable de la idea del tribunal para niños" (H.E., "Los Tribunales para...

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