Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 004554/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R.C.O. c/ T. N. Y OTROS s/D.Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE). Juzg n° 107 expte. 4554/2013. Q.A.A.. S.A. C/ T.N. Y OTROS S/ DS ÑOS Y PERJUICIOS JUZG. 107. EXPTE.

51126/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de Noviembre de Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R. C.O. c/

T. N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. 4554/2013)y sus acumulados “Q. A.A.. S.A. C/ T.N. Y OTROS S/ DS ÑOS Y PERJUICIOS” (expte. n° 51126/2012) respecto de la sentencia de fs.395/410, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –CARLOSA.C.C.-C.A.B. –

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Benavente dijo:

  1. La sentencia única dictada en sendos expedientes acumulados hizo lugar a la demanda entablada por C.O.

    R.y Q. A. A. SA, contra N.T. y

    V.E.P., extensiva en los términos del art. 118 de la ley 17.418 contra “P. SA de S.”. En consecuencia, condenó a estos últimos en los autos “R.C.O. c/T.N. s/ daños y perjuicios” a abonar las siguientes sumas: i) Incapacidad sobreviniente la suma de $220.000, ii) gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad la suma de $5.000, iii)daño moral la suma de $100.000 y en sus acumulados “Q. A. A. SA c/ T. N. s/ daños y Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14783765#192750740#20171103110306022 perjuicios” los condenó a abonar la suma de $78.617,48, en ambos con más sus intereses y costas.

    Viene apelada por ambas partes. La demandada y su seguro –con adhesión de la Defensora Oficial- cuestionan la atribución de responsabilidad por entender que se admitió la versión de los hechos de la actora, lo que la torna viciada de nulidad y arbitrariedad, asimismo, se agravian también porque no se descontó

    de las indemnizaciones otorgadas las sumas que el actor R. cobró a través de la A.R.T., sostienen que hubo violación al principio de congruencia y cuestionan la tasa de interés aplicada. Por su parte el actor R., en cambio, procura se haga lugar a los daños que no fueron admitidos .

  2. Con carácter previo, parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que motivan el presente reclamo se rigen por el Código Civil sustituido, que regía al momento de su producción.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R..

    Dicho autor proponía soluciones que procuraron armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador consideró como más representativo del valor justicia, equilibrio que contribuyó –sin duda- a que su obra fuera una Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14783765#192750740#20171103110306022 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G referencia insoslayable en el tema (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    A partir de lo expuesto, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de “hechos cumplidos”, pues aquella podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren ya consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Por aplicación de esos principios, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, aunque la nueva ley rige –claro está- a las consecuencias que no están consumadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (conf.

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

    En tales condiciones, si el siniestro tuvo lugar el 6 de agosto de 2010, el caso queda gobernado por el Código Civil sustituido. Por supuesto, con excepción de la cuantificación del daño que ha de quedar gobernada por la nueva normativa (conf. G., op.cit.).

  3. Por una cuestión de orden lógico, corresponde examinar en primer término los agravios de los demandados y su compañía aseguradora en ambos expedientes. Sostienen que el caso de autos fue una colisión entre dos vehículos, por lo que no corresponde la aplicación del art. 1113 del Código Civil, entienden que el “a quo” debió verificar la responsabilidad de ambas partes, el Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14783765#192750740#20171103110306022 principal argumento de su agravio fue que recae sobre la actora acreditar la mecánica del hecho, esto es, que la demandada violó el semáforo en rojo.

    Ahora bien, no se encuentra en discusión la existencia del hecho fuente en las...

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