A, R O c/ C, A E s/ALIMENTOS

Número de expedienteCIV 062173/2015
Fecha29 Junio 2016
Número de registro156297777

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “A, R. c/ C, A. s/ALIMENTOS (62173/2015)

Buenos Aires, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra los pronunciamientos de fs.84 y 91, por medio de los cuales se establece la suma de $4.800 en concepto de alimentos provisorios a favor de sus hijos P. y B.A. y se rechazó in limine la redargución de falsedad planteada a fs.90.

El memorial de la parte demandada (v.

fs. 100/102), fue contestado por el actor (v. fs. 115/118), y la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces dictaminó a fs. 138/139.

La accionada se agravia por el rechazo in limine de la redargución de falsedad de la cédula de notificación recibida con fecha 14 de octubre de 2015 y por el monto fijado en concepto de alimentos provisorios.

II .- En cuanto al agravio vertido respecto del rechazo in limine de la redargución de falsedad introducida, teniendo en cuenta que al formular su planteo la recurrente circunscribió sus fundamentos a un mero error material en la designación de la magistrada de grado que dispuso la medida (v. fs. 90) no cabe sino desestimar la apelación en tal sentido interpuesta.

Eso, en tanto el defecto señalado no representó

ningún impedimento para que la recurrente tomara conocimiento de lo decidido en estas actuaciones.

  1. Con respecto a la suma fijada aparece conveniente advertir que en sus agravios la demandada se limita a Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27458382#156297777#20160628125503428 sostener de forma genérica e indeterminada, que dada su actual situación económica, la suma resulta excesiva.

    Los alimentos provisionales deben fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota en oportunidad del dictado de la sentencia.

    En consecuencia, la determinación de la cuota provisoria, no requiere el análisis pormenorizado de las pruebas producidas en el incidente, ya que ello habrá de ser materia de un análisis profundo en el pronunciamiento definitivo, pues lo contrario importaría prejuzgar sobre su atendibilidad en el juicio principal (cf.

    CNCiv., S.F., RED. 20-A, pág. 210, sum. 319, esta Sala 451.836, entre otros).

    Las constancias...

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