Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 061134/2016/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 61134/2016. R, C. Y OTROS c/ R, F.A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.- RM fs. 591 AUTOS Y VISTOS: I. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala en razón de los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto a fojas 524/26 y fojas 529.

En primer lugar, se examinarán los agravios expuestos por ambas partes respecto excepción de compensación opuesta por la demandada.

La parte actora señala que le causa agravios que la magistrada de grado, en la resolución recurrida, admitiera la excepción de compensación opuesta por el demandado autorizándolo a compensar la deuda alimentaria con los pagos efectuados en el expediente de ejecución de expensas, una vez acreditada fehacientemente su cancelación en dicho proceso ejecutivo. Solicita que se revoque lo decidido y, en su mérito, se rechace la excepción de compensación.

Por su parte, la demandada se agravia de lo resuelto, por considerar que la excepción de compensación admitida se encuentra condicionada a la cancelación de la deuda por expensas, puesto que sólo se hará efectiva una vez acreditado el pago. Manifiesta que la excepción opuesta no debe estar sujeta a ninguna condición por cuanto –según su criterio- la obligación del pago de las expensas estaba a cargo de quien habita el inmueble es decir la Sra. C.R, que fue quién generó la deuda que se ejecuta como consecuencia de su incumplimiento.

De las constancias obrantes en autos surge que el inmueble en el que habitan las menores y su progenitora, que fue la sede del hogar conyugal, se encuentra registralmente inscripto a nombre de la sociedad G.P.S.A.

Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28848995#233409216#20190503110559213 El proceso de ejecución de expensas al que hace alusión el demandado al oponer la excepción de compensación fue iniciado por el consorcio de propietarios de la calle… contra la sociedad G.P.

S.A. en razón de ser la propietaria de la UF...

Desde dicha perspectiva, al no resultar el aquí

demandado y obligado al pago de los alimentos devengados en vías de ejecución, el propietario del inmueble sito en la calle… Piso…UF…, mal puede oponer la excepción de compensación en las presentes actuaciones por no revestir la calidad de sujeto pasivo de la acción incoada por el consorcio por el cobro de las expensas adeudadas.

Por otra parte, cabe agregar que el demandado no...

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