Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 062975/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 62975/2007 “R., C.A. y otros c/ El Nuevo Halcón S. A. Línea de colectivos 148 INT 128 y otros s/ Daños y Perjuicios”

EXPTE n.° 62.975/2007 Juzgado Civil n.° 104 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R., C.A. y otros c/ El Nuevo Halcón S. A. Línea de colectivos 148 INT 128 y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 280/287, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO -RICARDO LI ROSI -HUGO MOLTENI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 280/287 hizo lugar a la demanda y condenó a El Nuevo Halcón S. A. a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 45.000 a C.A.R. y la de $ 500 a J. J.

    R. y N.D. A., con más los intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13897155#148939891#20160401093807564 Público de Pasajeros S. A., en los términos del art. 118 de la ley.

    17.418.

    El pronunciamiento fue apelado por la demandada y la citada en garantía quienes expresan agravios a fs.

    311/316 y cuestionan la manera en la que el Sr. juez de grado resolvió

    el tema de la franquicia pactada en el contrato de seguro, como así

    también la tasa de interés fijada en primera instancia. Esta presentación recibió la respuesta de los actores a fs. 324/325.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios resalto que la cuestión relativa a la responsabilidad atribuida a El Nuevo Halcón S.A.-condena que se hizo extensiva a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros- ha sido consentida por las partes.

    Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art.

    386, Código Procesal).

    Por otra parte creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar)

    han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droittransitoire. C. des loisdans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13897155#148939891#20160401093807564 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

  3. Los condenados se quejan de lo resuelto respecto de la oponibilidad de la franquicia pactada en el contrato de seguro.

    Ahora bien, es requisito esencial para la procedencia del recurso de apelación que la resolución que se impugna cause un gravamen cierto y concreto, lo cual reconoce su fundamento en el principio general según el cual sin interés no hay acción (esta cámara, S.G., 12/03/2008, “C., Delia Silvina c.

    Herederos de H.A.F.”, La Ley Online; esta sala, 13/10/2015, “A., N.N. y otro c/ A.V., H.E. y otros s/

    Daños y perjuicios”, expte. n°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR