Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 087689/2009

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° CA3 – JUZG. 108.-

R. A. C/ C. G. D. S/NULIDAD DE ESCRITURA /INSTRUMENTO - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, abril 4 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 723/724, en la cual se desestimaron las defensas opuestas por la demandada a fs. 238/247, se alza la nombrada por las quejas vertidas en su presentación de fs.

    731/733, que fueron respondidas a fs. 736/737.

  2. Se ha sostenido que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca incluso aquellas que, pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron, esto es, que cubre lo aducido y lo aducible (conf. c. 226.627 del 10-3-78; voto del Dr. C. en c. 10.331 del 26-11-84 y sus citas, c. 485.693 del 10-7-07, c. 567.253 del 8-02-11, c. 591.174 del 24-11-11, c. 612.955 del 28-12-12, c. 63.241/2008/3/CA2 del 22-4-15, entre muchas otras).

    Por otra parte, la ley 22.434 adoptó un criterio amplio, sin exigir una rigurosa coincidencia entre los elementos de la pretensión que fue objeto de juzgamiento, recogiendo de esa manera el criterio doctrinario y jurisprudencial según el cual debe reconocerse a los jueces un margen de discrecionalidad a fin de establecer si los litigios, considerados en su conjunto, son o no idénticos, contradictorios o susceptibles de coexistir (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com.

    art. 347, n° 26, pág. 235; C. –K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t. III, pág. 695, com.

    art. 347; K.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. 1, com. art. 347, pág. 785; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12385171#202615919#20180403122533455 Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 347, n° 26, pág. 235; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, com. art. 347, pág. 274; C.N.Civil, esta S., c. 191.113 del 27-3-96, c. 485.683 del 10-7-07, c. 567.253 del 8-02-11, c. 591.174 del 24-11-11, c. 612.955 del 28-

    12-12, c. 63.241/2008/3/CA2 del 22-4-15, entre muchas otras).

    La finalidad de esta defensa es evitar que se resuelva en dos procesos distintos la misma cuestión y el dictado de una...

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