Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 083246/2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83246/2014. A, R C c/ B, E R s/FILIACION Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- MS fs. 202 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 187, concedido a fs. 188, contra lo dispuesto a fs. 185.- El memorial obra a fs. 191/193 y fue contestado a fs. 195/196.-

  1. Cuestiona el demandado la decisión que desestimó por el momento el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes que efectuara a fs. 156 vta. y 177/178, hasta tanto ofrezca embargo suficiente para cubrir el eventual crédito cuyo cobro se pretende asegurar con la medida.-

    Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de que el pedido de la inhibición por parte del actor se funda exclusivamente en preservar sus supuestos derechos hereditarios, lo que entiende resulta inadmisible en orden a lo dispuesto en el art. 2286 del Código Civil y Comercial.- Sostiene que la sentenciante se ha apartado de los términos expresamente peticionados .-

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las providencias cautelares pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda (argumento artículo 195, Código Procesal), y que para su procedencia es esencial la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones de quien requiere la medida.-

    De ahí, que la verosimilitud del derecho no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de aquel que solicita la cautela precautoria: basta con la posibilidad de que exista el derecho invocado. Dicha verosimilitud es susceptible de grados y está influida por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24426890#246591452#20191009105044638 la medida precautoria sugerida. (C.N.Civil, Sala D, 19/11/82, L.L.

    1983-B-449).

    Examinadas las constancias de autos, resulta que el proceso se encuentra en pleno trámite, no habiéndose aún abierto a prueba.- La parte actora reclama la filiación respecto del demandado y asimismo el cobro de una indemnización por “Agravio Moral”, por la suma de $ 500.000.- o lo que en más o en menos determine el criterio de equidad y justicia.-

    Ahora bien, teniendo en cuenta los términos en que ha sido solicitada la medida cautelar de inhibición general de bienes, adelantan los suscriptos que no comparten en la especie el criterio...

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