Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 083450/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 83450/2018 A R c/ C B S.A s/ESCRITURACION Buenos Aires, de junio de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 240/245 contra la decisión de fs. 237 por medio de la cual el Sr. Juez a quo se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado Comercial 7, S.. 13, donde tramita la quiebra de la empresa demandada Complejo Bahía S.A. Los agravios obran a fs. 240/245 y el Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 249.

  2. Dispone que el art. 132 de la ley 24.522 -texto según ley 26.086- que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de crédito con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el art. 21 inc. 1 a 3 bajo el régimen allí previsto, quedan también excluidos de los efectos que este menciona, los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio necesario, en los que el juicio proseguirá ante el tribunal originario.

    Tales excepciones comprenden los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales -salvo en estos dos últimos casos que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito- y los procesos en que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

    En el caso, la presentes actuaciones iniciadas por escrituración se encuentran exceptuadas del fuero de atracción por encontrarse previsto en el inciso 3ro. del art. 21 antes citado que se vincula a los procesos de conocimiento en trámite que seguirán Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #32923455#238229772#20190627092057980 tramitando con citación del S.. Tal ha sido el temperamento...

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