Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2022, expediente FCB 004414/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 4414/2021/CA1

AUTOS: “R., E. O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 23 de agosto del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.E.O C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

FCB 4414/2021/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte de demandada en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de V.M. conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción de amparo deducida por el señor R.E.O en contra de la Anses declarando inaplicable el derogado art. 9 del Decreto 1602/2009 y art. 3 de la Resolución 203/2019 de Anses, respecto de la Asignación Universal por Hijo de los menores T.H., E.E., L.D. y B.G., ordenando a la accionada a que en el plazo de 20 días arbitre los medios necesarios a fines de dar inicio a los trámites tendientes a la incorporación al régimen de Asignación Universal por Hijo a los menores mencionado.

Asimismo, impuso las costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, el señor R., E. O, en nombre propio y en representación de sus hijos e hijas menores de edad,

    con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial -doctora M.L.F.-,

    promueve acción de amparo en contra de la ANSeS, solicitando se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 9 del DNU 1602/2009, y se ordene a la ANSES, que proceda a incorporar a los menores al susbsistema no contributivo de asignaciones familiares, liquide y abone la Asignación Universal por Hijo/a para la protección social (AUH) a su padre, el Sr. R., E. O, adelante y los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores a la demanda, con más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago.

    Por otro lado, relata que sus cuatro hijos menores conviven con él y están bajo su cuidado, escolarizados y con los controles sanitarios correspondientes y planes de vacunación completos. La madre de ellos, A.P.V., es titular de una Pensión No Contributiva para madres de 7 hijos o más, desde septiembre de 2014, y formó nueva pareja, mudándose a la localidad Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35572939#337233460#20220823123741799

    de Ticino, lo que afectó el ingreso económico familiar. Además, la situación económica del grupo familiar es extremadamente vulnerable en tanto la vivienda presenta condiciones de precariedad y hacinamiento, sin camas o colchones para todos ni acceso al agua caliente.

    Agrega que el señor R.E.O se desempeña como changarín con ingresos escasos, se dedica al cirujeo, a veces acompañado de sus hijos, no poseen obra social, reciben como ayuda el módulo alimentario, leche en polvo y otros recursos de la Municipalidad de V.M. y del Programa Paicor.

    H. requerido el informe de ley, comparece el doctor O.Á.Q. en representación de la ANSES, solicitando el rechazo de la acción incoada con expresa imposición de costas a la actora. Expresa que el actor promueve la acción a fin de que se pague la asignación universal por hijo de Ley 24.714, Decreto 1602/09 por sus hijos menores,

    no obstante, la incompatibilidad legal prevista, dada la existencia de una Pensión percibida por la madre de los mismos.

    Finalmente, con fecha 15 de noviembre de 2021, el Juez de primera instancia, se expide haciendo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. R.E.O en contra de la ANSES U.V.M. declarando inaplicable el derogado art. 9 del Decreto 1602/2009 y art. 3 de la Resolución 203/2019 de ANSES, respecto de la Asignación Universal por Hijo de los menores: T.H., E.E., L.D. y B.G., ordenando a la ANSES UDAI

    VILLA MARIA a que en el plazo de veinte (20) días incorpore al régimen de Asignación Universal por Hijo a los menores antes mencionados, previa acreditación de losrequisitos exigido por la ley.

  2. Contra dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación,

    motivo de estudio ante esta Alzada.

    Se queja la demandada recurrente, sosteniendo que la misma la agravia porque implica lisa y llanamente un apartamiento lesivo de los postulados de la Ley 24.714 y el Decreto 1602/09, descalificando el decisorio del “a quo” como acto jurisdiccional válido,

    porque la arbitrariedad que encierra resulta manifiestamente inaceptable al decidirse el acogimiento de la demanda con evidente apartamiento de la normativa aplicable y vigente a la fecha de solicitud de las prestaciones. Por los fundamentos que expone, solicita la revocación de la sentencia impugnada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 23.11.2021.

    Arribados y radicados los autos en esta Sala, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien dictamina con fecha 13.12.2021 que nada tiene para observar respecto al debido Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35572939#337233460#20220823123741799

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 4414/2021/CA1

    AUTOS: “R., E. O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  3. Ahora bien, a fin de resolver la cuestión sometida a decisión de esta Alzada,

    corresponde señalar el marco normativo que debe aplicarse para la resolución del presente caso.

    El Derecho a la Seguridad Social se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de contingencias sociales. Resulta transcendental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos. Incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de lograr protección, en particular, contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular...

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